Biblia paralela

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1 SI alguno hurtare buey u oveja, y los matare o los vendiere, cinco bueyes restituirá por un buey, y cuatro ovejas por una oveja. Cuando alguno hurtare buey u oveja, y lo degollare o vendiere, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja cuatro ovejas. CUANDO alguno hurtare buey ú oveja, y le degollare ó vendiere, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja cuatro ovejas.
2 Si un ladrón fuere hallado forzando una casa, y fuere herido de modo que muera, el que le hirió no será reo de homicidio. Si el ladrón fuere hallado forzando una casa, y fuere herido y muriere, el que lo hirió no será culpado de su muerte. Si el ladrón fuere hallado forzando una casa, y fuere herido y muriere, el que le hirió no será culpado de su muerte.
3 Mas si el sol hubiere salido sobre él, será reo de homicidio; porque el ladrón debiera haber hecho restitución. Si no tuviere con que hacerla, sea vendido por su hurto. Pero si fuere de día, el autor de la muerte será reo de homicidio. El ladrón hará completa restitución; si no tuviere con qué, será vendido por su hurto. Si el sol hubiere sobre él salido, el matador será reo de homicidio: el ladrón habrá de restituir cumplidamente; si no tuviere, será vendido por su hurto.
4 Si lo que hurtó fuere hallado vivo en su poder, sea buey o asno u oveja, con el doble hará restitución. Si fuere hallado con el hurto en la mano, vivo, sea buey o asno u oveja, pagará el doble. Si fuere hallado con el hurto en la mano, sea buey ó asno ú oveja vivos, pagará el duplo.
5 Cuando alguno hiciere pacer en campo o viña, soltando su bestia de modo que pazca en campo ajeno, de lo mejor de su propio campo, o de lo mejor de su propia viña, hará restitución. Si alguno hiciere pastar en campo o viña, y metiere su bestia en campo de otro, de lo mejor de su campo y de lo mejor de su viña pagará. Si alguno hiciere pacer campo ó viña, y metiere su bestia, y comiere la tierra de otro, de lo mejor de su tierra y de lo mejor de su viña pagará.
6 Cuando rompiere un fuego, el cual hallando espinas tomare incremento, de modo que se consumieren las hacinas, o las mieses, o el campo, aquel que encendió el fuego deberá sin falta hacer restitución. Cuando se prendiere fuego, y al quemar espinos quemare mieses amontonadas o en pie, o campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado. Cuando rompiere un fuego, y hallare espinas, y fuere quemado montón, ó haza, ó campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado.
7 Cuando un hombre diere a su prójimo dinero o alhaja a guardar, y fuere hurtado de la casa del tal hombre, si se hallare al ladrón, restituirá el doble. Cuando alguno diere a su prójimo plata o alhajas a guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón fuere hallado, pagará el doble. Cuando alguno diere á su prójimo plata ó alhajas á guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón se hallare, pagará el doble.
8 Si el ladrón no fuere hallado, el dueño de la casa será presentado ante Dios para jurar si ha metido mano en los efectos de su prójimo, o no. Si el ladrón no fuere hallado, entonces el dueño de la casa será presentado a los jueces, para que se vea si ha metido su mano en los bienes de su prójimo. Si el ladrón no se hallare, entonces el dueño de la casa será presentado á los jueces, para ver si ha metido su mano en la hacienda de su prójimo.
9 En todo asunto de mal proceder, respecto de buey, o asno, u oveja, o ropa, o cualquiera cosa perdida de que alguno dijere: Esto es mío; ante Dios vendrá la causa de entrambos; y aquel que Dios condenare hará restitución con el doble a su prójimo. En toda clase de fraude, sobre buey, sobre asno, sobre oveja, sobre vestido, sobre toda cosa perdida, cuando alguno dijere: Esto es mío, la causa de ambos vendrá delante de los jueces; y el que los jueces condenaren, pagará el doble a su prójimo. Sobre todo negocio de fraude, sobre buey, sobre asno, sobre oveja, sobre vestido, sobre toda cosa perdida, cuando uno dijere: Esto es mío, la causa de ambos vendrá delante de los jueces; y el que los jueces condenaren, pagará el doble á su prójimo.
10 Cuando alguno diere a su prójimo asno, o buey, u oveja, o cualquier otro animal a guardar, y éste muriere, o fuere estropeado, o fuere arrebatado, sin que nadie lo viese; Si alguno hubiere dado a su prójimo asno, o buey, u oveja, o cualquier otro animal a guardar, y este muriere o fuere estropeado, o fuere llevado sin verlo nadie; Si alguno hubiere dado á su prójimo asno, ó buey, ú oveja, ó cualquier otro animal á guardar, y se muriere ó se perniquebrare, ó fuere llevado sin verlo nadie;
11 se interpondrá juramento de Jehová entre los dos, de que el depositario no ha extendido su mano contra la hacienda de su prójimo; y este juramento lo aceptará el dueño; y no se hará restitución. juramento de Jehová habrá entre ambos, de que no metió su mano a los bienes de su prójimo; y su dueño lo aceptará, y el otro no pagará. Juramento de Jehová tendrá lugar entre ambos de que no echó su mano á la hacienda de su prójimo: y su dueño lo aceptará, y el otro no pagará.
12 Mas si de cualquiera manera él lo hubiere hurtado, hará restitución a su dueño. Mas si le hubiere sido hurtado, resarcirá a su dueño. Mas si le hubiere sido hurtado, resarcirá á su dueño.
13 Si hubiere sido destrozado por fieras, tráigalo en testimonio; por lo que ha sido destrozado, no se hará restitución. Y si le hubiere sido arrebatado por fiera, le traerá testimonio, y no pagará lo arrebatado. Y si le hubiere sido arrebatado por fiera, traerle ha testimonio, y no pagará lo arrebatado.
14 Asimismo cuando alguno pidiere bestia prestada a su prójimo, y ésta se estropeare, o muriere, no estando presente el dueño, deberá de todas maneras hacer restitución. Pero si alguno hubiere tomado prestada bestia de su prójimo, y fuere estropeada o muerta, estando ausente su dueño, deberá pagarla. Pero si alguno hubiere tomado prestada bestia de su prójimo, y fuere estropeada ó muerta, ausente su dueño, deberá pagar la.
15 Si estuviere presente su dueño, no se hará restitución; si fuere alquilada, la pérdida va inclusa en su alquiler. Si el dueño estaba presente no la pagará. Si era alquilada, reciba el dueño el alquiler. Si el dueño estaba presente, no la pagará. Si era alquilada, él vendrá por su alquiler.
16 Si alguno engañare a una doncella que no fuere desposada, y se acostare cosa ella, pagará indispensablemente la dote para que sea mujer propia suya. Si alguno engañare a una doncella que no fuere desposada, y durmiere con ella, deberá dotarla y tomarla por mujer. Y si alguno engañare á alguna doncella que no fuere desposada, y durmiere con ella, deberá dotarla y tomarla por mujer.
17 Mas si el padre rehusare absolutamente dársela, él le pagará el dinero que corresponde a la dote de las vírgenes. Si su padre no quisiere dársela, él le pesará plata conforme a la dote de las vírgenes.a Si su padre no quisiere dársela, él le pesará plata conforme al dote de las vírgenes.
18 A la hechicera no le permitirás vivir. A la hechicerab no dejarás que viva. Á la hechicera no dejarás que viva.
19 Todo aquel que se ayuntare con bestia, será muerto irremisiblemente. Cualquiera que cohabitare con bestia, morirá.c Cualquiera que tuviere ayuntamiento con bestia, morirá.
20 Aquel que ofreciere sacrificio a dios alguno, excepto tan solo a Jehová, será enteramente destruído. El que ofreciere sacrificio a dioses excepto solamente a Jehová, será muerto.d El que sacrificare á dioses, excepto á sólo Jehová, será muerto.
21 No maltratarás al extranjero, ni le oprimirás; porque extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto. Y al extranjero no engañarás ni angustiarás, porque extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto. Y al extranjero no engañarás, ni angustiarás, porque extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto.
22 A ninguna viuda ni huérfano habéis de afligir. A ninguna viuda ni huérfano afligiréis.e Á ninguna viuda ni huérfano afligiréis.
23 Si de cualquiera manera los afligiereis, y ellos clamaren a mí yo ciertamente oiré su clamor; Porque si tú llegas a afligirles, y ellos clamaren a mí, ciertamente oiré yo su clamor; Que si tú llegas á afligirle, y él á mí clamare, ciertamente oiré yo su clamor;
24 y encenderáse mi ira, y os mataré a espada; y vuestras mujeres serán viudas, y huérfanos vuestros hijos. y mi furor se encenderá, y os mataré a espada, y vuestras mujeres serán viudas, y huérfanos vuestros hijos. Y mi furor se encenderá, y os mataré á cuchillo, y vuestras mujeres serán viudas, y huérfanos vuestros hijos.
25 Si prestares dinero al pobre de entre mi pueblo que habita contigo, no serás con él como usurero, no exigirás de él usura. Cuando prestares dinero a uno de mi pueblo, al pobre que está contigo, no te portarás con él como logrero, ni le impondrás usura.f Si dieres á mi pueblo dinero emprestado, al pobre que está contigo, no te portarás con él como logrero, ni le impondrás usura.
26 Si por cualquiera causa tomares en prenda el vestido de tu prójimo, se lo devolverás al ponerse el sol; Si tomares en prenda el vestido de tu prójimo, a la puesta del sol se lo devolverás. Si tomares en prenda el vestido de tu prójimo, á puestas del sol se lo volverás:
27 porque ese es su único abrigo; es su vestido para cubrir sus carnes; ¿en qué habrá de dormir? pues acontecerá que si clamare a mí, yo oiré, porque soy misericordioso. Porque solo eso es su cubierta, es su vestido para cubrir su cuerpo. ¿En qué dormirá? Y cuando él clamare a mí, yo le oiré, porque soy misericordioso.g Porque sólo aquello es su cubierta, es aquel el vestido para cubrir sus carnes, en el que ha de dormir: y será que cuando él á mí clamare, yo entonces le oiré, porque soy misericordioso.
28 No injuriarás a Dios, ni maldecirás al príncipe de tu pueblo. No injuriarás a los jueces,h ni maldecirás al príncipe de tu pueblo.i No denostarás á los jueces, ni maldecirás al príncipe de tu pueblo.
29 No tardarás en hacer la ofrenda de tus cosechas y de tus licores. Me darás el primogénito de tus hijos. No demorarás la primicia de tu cosecha ni de tu lagar.
Me darás el primogénito de tus hijos.
No dilatarás la primicia de tu cosecha, ni de tu licor, me darás el primogénito de tus hijos.
30 De igual manera harás con tus vacadas y con tus rebaños. Siete días estará la cría con su madre, mas al octavo día me la darás. Lo mismo harás con el de tu buey y de tu oveja; siete días estará con su madre, y al octavo día me lo darás. Así harás con el de tu buey y de tu oveja: siete días estará con su madre, y al octavo día me lo darás.
31 Y habéis de serme hombres santos: por lo mismo no comeréis la carne destrozada por las fieras en el campo; a los perros la echaréis. Y me seréis varones santos. No comeréis carne destrozada por las fierasj en el campo; a los perros la echaréis. Y habéis de serme varones santos: y no comeréis carne arrebatada de las fieras en el campo; á los perros la echaréis.
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