Biblia paralela
# | Moderna 1929 actualizada 2020 | Moderna 1929 | Reina-Valera revisada 1960 | Reina-Valera revisada 1909 |
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1 | SI alguno hurtare buey u oveja, y los matare o los vendiere, cinco bueyes restituirá por un buey, y cuatro ovejas por una oveja. | Cuando alguno hurtare buey u oveja, y lo degollare o vendiere, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja cuatro ovejas. | CUANDO alguno hurtare buey ú oveja, y le degollare ó vendiere, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja cuatro ovejas. | |
2 | Si un ladrón fuere hallado forzando una casa, y fuere herido de modo que muera, el que le hirió no será reo de homicidio. | Si el ladrón fuere hallado forzando una casa, y fuere herido y muriere, el que lo hirió no será culpado de su muerte. | Si el ladrón fuere hallado forzando una casa, y fuere herido y muriere, el que le hirió no será culpado de su muerte. | |
3 | Mas si el sol hubiere salido sobre él, será reo de homicidio; porque el ladrón debiera haber hecho restitución. Si no tuviere con que hacerla, sea vendido por su hurto. | Pero si fuere de día, el autor de la muerte será reo de homicidio. El ladrón hará completa restitución; si no tuviere con qué, será vendido por su hurto. | Si el sol hubiere sobre él salido, el matador será reo de homicidio: el ladrón habrá de restituir cumplidamente; si no tuviere, será vendido por su hurto. | |
4 | Si lo que hurtó fuere hallado vivo en su poder, sea buey o asno u oveja, con el doble hará restitución. | Si fuere hallado con el hurto en la mano, vivo, sea buey o asno u oveja, pagará el doble. | Si fuere hallado con el hurto en la mano, sea buey ó asno ú oveja vivos, pagará el duplo. | |
5 | Cuando alguno hiciere pacer en campo o viña, soltando su bestia de modo que pazca en campo ajeno, de lo mejor de su propio campo, o de lo mejor de su propia viña, hará restitución. | Si alguno hiciere pastar en campo o viña, y metiere su bestia en campo de otro, de lo mejor de su campo y de lo mejor de su viña pagará. | Si alguno hiciere pacer campo ó viña, y metiere su bestia, y comiere la tierra de otro, de lo mejor de su tierra y de lo mejor de su viña pagará. | |
6 | Cuando rompiere un fuego, el cual hallando espinas tomare incremento, de modo que se consumieren las hacinas, o las mieses, o el campo, aquel que encendió el fuego deberá sin falta hacer restitución. | Cuando se prendiere fuego, y al quemar espinos quemare mieses amontonadas o en pie, o campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado. | Cuando rompiere un fuego, y hallare espinas, y fuere quemado montón, ó haza, ó campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado. | |
7 | Cuando un hombre diere a su prójimo dinero o alhaja a guardar, y fuere hurtado de la casa del tal hombre, si se hallare al ladrón, restituirá el doble. | Cuando alguno diere a su prójimo plata o alhajas a guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón fuere hallado, pagará el doble. | Cuando alguno diere á su prójimo plata ó alhajas á guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón se hallare, pagará el doble. | |
8 | Si el ladrón no fuere hallado, el dueño de la casa será presentado ante Dios para jurar si ha metido mano en los efectos de su prójimo, o no. | Si el ladrón no fuere hallado, entonces el dueño de la casa será presentado a los jueces, para que se vea si ha metido su mano en los bienes de su prójimo. | Si el ladrón no se hallare, entonces el dueño de la casa será presentado á los jueces, para ver si ha metido su mano en la hacienda de su prójimo. | |
9 | En todo asunto de mal proceder, respecto de buey, o asno, u oveja, o ropa, o cualquiera cosa perdida de que alguno dijere: Esto es mío; ante Dios vendrá la causa de entrambos; y aquel que Dios condenare hará restitución con el doble a su prójimo. | En toda clase de fraude, sobre buey, sobre asno, sobre oveja, sobre vestido, sobre toda cosa perdida, cuando alguno dijere: Esto es mío, la causa de ambos vendrá delante de los jueces; y el que los jueces condenaren, pagará el doble a su prójimo. | Sobre todo negocio de fraude, sobre buey, sobre asno, sobre oveja, sobre vestido, sobre toda cosa perdida, cuando uno dijere: Esto es mío, la causa de ambos vendrá delante de los jueces; y el que los jueces condenaren, pagará el doble á su prójimo. | |
10 | Cuando alguno diere a su prójimo asno, o buey, u oveja, o cualquier otro animal a guardar, y éste muriere, o fuere estropeado, o fuere arrebatado, sin que nadie lo viese; | Si alguno hubiere dado a su prójimo asno, o buey, u oveja, o cualquier otro animal a guardar, y este muriere o fuere estropeado, o fuere llevado sin verlo nadie; | Si alguno hubiere dado á su prójimo asno, ó buey, ú oveja, ó cualquier otro animal á guardar, y se muriere ó se perniquebrare, ó fuere llevado sin verlo nadie; | |
11 | se interpondrá juramento de Jehová entre los dos, de que el depositario no ha extendido su mano contra la hacienda de su prójimo; y este juramento lo aceptará el dueño; y no se hará restitución. | juramento de Jehová habrá entre ambos, de que no metió su mano a los bienes de su prójimo; y su dueño lo aceptará, y el otro no pagará. | Juramento de Jehová tendrá lugar entre ambos de que no echó su mano á la hacienda de su prójimo: y su dueño lo aceptará, y el otro no pagará. | |
12 | Mas si de cualquiera manera él lo hubiere hurtado, hará restitución a su dueño. | Mas si le hubiere sido hurtado, resarcirá a su dueño. | Mas si le hubiere sido hurtado, resarcirá á su dueño. | |
13 | Si hubiere sido destrozado por fieras, tráigalo en testimonio; por lo que ha sido destrozado, no se hará restitución. | Y si le hubiere sido arrebatado por fiera, le traerá testimonio, y no pagará lo arrebatado. | Y si le hubiere sido arrebatado por fiera, traerle ha testimonio, y no pagará lo arrebatado. | |
14 | Asimismo cuando alguno pidiere bestia prestada a su prójimo, y ésta se estropeare, o muriere, no estando presente el dueño, deberá de todas maneras hacer restitución. | Pero si alguno hubiere tomado prestada bestia de su prójimo, y fuere estropeada o muerta, estando ausente su dueño, deberá pagarla. | Pero si alguno hubiere tomado prestada bestia de su prójimo, y fuere estropeada ó muerta, ausente su dueño, deberá pagar la. | |
15 | Si estuviere presente su dueño, no se hará restitución; si fuere alquilada, la pérdida va inclusa en su alquiler. | Si el dueño estaba presente no la pagará. Si era alquilada, reciba el dueño el alquiler. | Si el dueño estaba presente, no la pagará. Si era alquilada, él vendrá por su alquiler. | |
16 | Si alguno engañare a una doncella que no fuere desposada, y se acostare cosa ella, pagará indispensablemente la dote para que sea mujer propia suya. | Si alguno engañare a una doncella que no fuere desposada, y durmiere con ella, deberá dotarla y tomarla por mujer. | Y si alguno engañare á alguna doncella que no fuere desposada, y durmiere con ella, deberá dotarla y tomarla por mujer. | |
17 | Mas si el padre rehusare absolutamente dársela, él le pagará el dinero que corresponde a la dote de las vírgenes. | Si su padre no quisiere dársela, él le pesará plata conforme a la dote de las vírgenes.a | Si su padre no quisiere dársela, él le pesará plata conforme al dote de las vírgenes. | |
18 | A la hechicera no le permitirás vivir. | A la hechicerab no dejarás que viva. | Á la hechicera no dejarás que viva. | |
19 | Todo aquel que se ayuntare con bestia, será muerto irremisiblemente. | Cualquiera que cohabitare con bestia, morirá.c | Cualquiera que tuviere ayuntamiento con bestia, morirá. | |
20 | Aquel que ofreciere sacrificio a dios alguno, excepto tan solo a Jehová, será enteramente destruído. | El que ofreciere sacrificio a dioses excepto solamente a Jehová, será muerto.d | El que sacrificare á dioses, excepto á sólo Jehová, será muerto. | |
21 | No maltratarás al extranjero, ni le oprimirás; porque extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto. | Y al extranjero no engañarás ni angustiarás, porque extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto. | Y al extranjero no engañarás, ni angustiarás, porque extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto. | |
22 | A ninguna viuda ni huérfano habéis de afligir. | A ninguna viuda ni huérfano afligiréis.e | Á ninguna viuda ni huérfano afligiréis. | |
23 | Si de cualquiera manera los afligiereis, y ellos clamaren a mí yo ciertamente oiré su clamor; | Porque si tú llegas a afligirles, y ellos clamaren a mí, ciertamente oiré yo su clamor; | Que si tú llegas á afligirle, y él á mí clamare, ciertamente oiré yo su clamor; | |
24 | y encenderáse mi ira, y os mataré a espada; y vuestras mujeres serán viudas, y huérfanos vuestros hijos. | y mi furor se encenderá, y os mataré a espada, y vuestras mujeres serán viudas, y huérfanos vuestros hijos. | Y mi furor se encenderá, y os mataré á cuchillo, y vuestras mujeres serán viudas, y huérfanos vuestros hijos. | |
25 | Si prestares dinero al pobre de entre mi pueblo que habita contigo, no serás con él como usurero, no exigirás de él usura. | Cuando prestares dinero a uno de mi pueblo, al pobre que está contigo, no te portarás con él como logrero, ni le impondrás usura.f | Si dieres á mi pueblo dinero emprestado, al pobre que está contigo, no te portarás con él como logrero, ni le impondrás usura. | |
26 | Si por cualquiera causa tomares en prenda el vestido de tu prójimo, se lo devolverás al ponerse el sol; | Si tomares en prenda el vestido de tu prójimo, a la puesta del sol se lo devolverás. | Si tomares en prenda el vestido de tu prójimo, á puestas del sol se lo volverás: | |
27 | porque ese es su único abrigo; es su vestido para cubrir sus carnes; ¿en qué habrá de dormir? pues acontecerá que si clamare a mí, yo oiré, porque soy misericordioso. | Porque solo eso es su cubierta, es su vestido para cubrir su cuerpo. ¿En qué dormirá? Y cuando él clamare a mí, yo le oiré, porque soy misericordioso.g | Porque sólo aquello es su cubierta, es aquel el vestido para cubrir sus carnes, en el que ha de dormir: y será que cuando él á mí clamare, yo entonces le oiré, porque soy misericordioso. | |
28 | No injuriarás a Dios, ni maldecirás al príncipe de tu pueblo. | No injuriarás a los jueces,h ni maldecirás al príncipe de tu pueblo.i | No denostarás á los jueces, ni maldecirás al príncipe de tu pueblo. | |
29 | No tardarás en hacer la ofrenda de tus cosechas y de tus licores. Me darás el primogénito de tus hijos. | No demorarás la primicia de tu cosecha ni de tu lagar. Me darás el primogénito de tus hijos. |
No dilatarás la primicia de tu cosecha, ni de tu licor, me darás el primogénito de tus hijos. | |
30 | De igual manera harás con tus vacadas y con tus rebaños. Siete días estará la cría con su madre, mas al octavo día me la darás. | Lo mismo harás con el de tu buey y de tu oveja; siete días estará con su madre, y al octavo día me lo darás. | Así harás con el de tu buey y de tu oveja: siete días estará con su madre, y al octavo día me lo darás. | |
31 | Y habéis de serme hombres santos: por lo mismo no comeréis la carne destrozada por las fieras en el campo; a los perros la echaréis. | Y me seréis varones santos. No comeréis carne destrozada por las fierasj en el campo; a los perros la echaréis. | Y habéis de serme varones santos: y no comeréis carne arrebatada de las fieras en el campo; á los perros la echaréis. |