Éxodo 22
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1 SI alguno hurtare buey u oveja, y los matare o los vendiere, cinco bueyes restituirá por un buey, y cuatro ovejas por una oveja. 2 Si un ladrón fuere hallado forzando una casa, y fuere herido de modo que muera, el que le hirió no será reo de homicidio. 3 Mas si el sol hubiere salido sobre él, será reo de homicidio; porque el ladrón debiera haber hecho restitución. Si no tuviere con que hacerla, sea vendido por su hurto. 4 Si lo que hurtó fuere hallado vivo en su poder, sea buey o asno u oveja, con el doble hará restitución.
5 Cuando alguno hiciere pacer en campo o viña, soltando su bestia de modo que pazca en campo ajeno, de lo mejor de su propio campo, o de lo mejor de su propia viña, hará restitución.
6 Cuando rompiere un fuego, el cual hallando espinas tomare incremento, de modo que se consumieren las hacinas, o las mieses, o el campo, aquel que encendió el fuego deberá sin falta hacer restitución.
7 Cuando un hombre diere a su prójimo dinero o alhaja a guardar, y fuere hurtado de la casa del tal hombre, si se hallare al ladrón, restituirá el doble. 8 Si el ladrón no fuere hallado, el dueño de la casa será presentado ante Dios para jurar si ha metido mano en los efectos de su prójimo, o no. 9 En todo asunto de mal proceder, respecto de buey, o asno, u oveja, o ropa, o cualquiera cosa perdida de que alguno dijere: Esto es mío; ante Dios vendrá la causa de entrambos; y aquel que Dios condenare hará restitución con el doble a su prójimo.
10 Cuando alguno diere a su prójimo asno, o buey, u oveja, o cualquier otro animal a guardar, y éste muriere, o fuere estropeado, o fuere arrebatado, sin que nadie lo viese; 11 se interpondrá juramento de Jehová entre los dos, de que el depositario no ha extendido su mano contra la hacienda de su prójimo; y este juramento lo aceptará el dueño; y no se hará restitución. 12 Mas si de cualquiera manera él lo hubiere hurtado, hará restitución a su dueño. 13 Si hubiere sido destrozado por fieras, tráigalo en testimonio; por lo que ha sido destrozado, no se hará restitución.
14 Asimismo cuando alguno pidiere bestia prestada a su prójimo, y ésta se estropeare, o muriere, no estando presente el dueño, deberá de todas maneras hacer restitución. 15 Si estuviere presente su dueño, no se hará restitución; si fuere alquilada, la pérdida va inclusa en su alquiler.
16 Si alguno engañare a una doncella que no fuere desposada, y se acostare cosa ella, pagará indispensablemente la dote para que sea mujer propia suya. 17 Mas si el padre rehusare absolutamente dársela, él le pagará el dinero que corresponde a la dote de las vírgenes.
18 A la hechicera no le permitirás vivir.
19 Todo aquel que se ayuntare con bestia, será muerto irremisiblemente.
20 Aquel que ofreciere sacrificio a dios alguno, excepto tan solo a Jehová, será enteramente destruído.
21 No maltratarás al extranjero, ni le oprimirás; porque extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto.
22 A ninguna viuda ni huérfano habéis de afligir. 23 Si de cualquiera manera los afligiereis, y ellos clamaren a mí yo ciertamente oiré su clamor; 24 y encenderáse mi ira, y os mataré a espada; y vuestras mujeres serán viudas, y huérfanos vuestros hijos.
25 Si prestares dinero al pobre de entre mi pueblo que habita contigo, no serás con él como usurero, no exigirás de él usura. 26 Si por cualquiera causa tomares en prenda el vestido de tu prójimo, se lo devolverás al ponerse el sol; 27 porque ese es su único abrigo; es su vestido para cubrir sus carnes; ¿en qué habrá de dormir? pues acontecerá que si clamare a mí, yo oiré, porque soy misericordioso.
28 No injuriarás a Dios, ni maldecirás al príncipe de tu pueblo.
29 No tardarás en hacer la ofrenda de tus cosechas y de tus licores. Me darás el primogénito de tus hijos. 30 De igual manera harás con tus vacadas y con tus rebaños. Siete días estará la cría con su madre, mas al octavo día me la darás.
31 Y habéis de serme hombres santos: por lo mismo no comeréis la carne destrozada por las fieras en el campo; a los perros la echaréis.