1 |
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Y HABLÓ Jehová a Moisés en el monte Sinaí, diciendo: |
Jehová habló a Moisés en el monte de Sinaí, diciendo: |
Y JEHOVÁ habló á Moisés en el monte de Sinaí, diciendo: |
2 |
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Habla a los hijos de Israel y diles: Cuando entrareis en la tierra que voy a daros, la tierra también guardará descanso consagrado a Jehová. |
Habla a los hijos de Israel y diles: Cuando hayáis entrado en la tierra que yo os doy, la tierra guardará reposo para Jehová. |
Habla á los hijos de Israel, y diles: Cuando hubiereis entrado en la tierra que yo os doy, la tierra hará sábado á Jehová. |
3 |
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Seis años sembrarás tu campo, y seis años podarás tu viña y recogerás su producto; |
Seis años sembrarás tu tierra, y seis años podarás tu viña y recogerás sus frutos. |
Seis años sembrarás tu tierra, y seis años podarás tu viña, y cogerás sus frutos; |
4 |
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mas en el año séptimo la tierra tendrá descanso solemnísimo, descanso consagrado a Jehová: no sembrarás tu campo, ni podarás tu viña. |
Pero el séptimo año la tierra tendrá descanso, reposo para Jehová; no sembrarás tu tierra, ni podarás tu viña. |
Y el séptimo año la tierra tendrá sábado de holganza, sábado á Jehová: no sembrarás tu tierra, ni podarás tu viña. |
5 |
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Lo que de suyo naciere de tu siega anterior, no lo segarás; y las uvas de tu viña desatendida no vendimiarás; año de descanso solemne será para la tierra. |
Lo que de suyo naciere en tu tierra segada, no lo segarás, y las uvas de tu viñedo no vendimiarás; año de reposo será para la tierra. |
Lo que de suyo se naciere en tu tierra segada, no lo segarás; y las uvas de tu viñedo no vendimiarás: año de holganza será á la tierra. |
6 |
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Y servirá el fruto espontáneo del descanso de la tierra como alimento para vosotros; así para ti como para tu siervo, y para tu sierva, y para tu jornalero, y para el extranjero que habita contigo; |
Mas el descanso de la tierra te dará para comer a ti, a tu siervo, a tu sierva, a tu criado, y a tu extranjero que morare contigo; |
Mas el sábado de la tierra os será para comer á ti, y á tu siervo, y á tu sierva, y á tu criado, y á tu extranjero que morare contigo: |
7 |
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y también para tus bestias, y para los animales que hubiere en tu tierra, servirá todo aquel producto de ella como alimento. |
y a tu animal, y a la bestia que hubiere en tu tierra, será todo el fruto de ella para comer.a |
Y á tu animal, y á la bestia que hubiere en tu tierra, será todo el fruto de ella para comer. |
8 |
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Además, te contarás siete semanas de años, siete veces siete años; de modo que el espacio de las siete semanas de años ha de serte cuarenta y nueve años. |
Y contarás siete semanas de años, siete veces siete años, de modo que los días de las siete semanas de años vendrán a serte cuarenta y nueve años. |
Y te has de contar siete semanas de años, siete veces siete años; de modo que los días de las siete semanas de años vendrán á serte cuarenta y nueve años. |
9 |
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Entonces harás que la trompeta sonora recorra el país, en el mes séptimo, a los diez del mes; en el Día de Expiación haréis que la trompeta recorra toda vuestra tierra. |
Entonces harás tocar fuertemente la trompeta en el mes séptimo a los diez días del mes; el día de la expiación haréis tocar la trompeta por toda vuestra tierra. |
Entonces harás pasar la trompeta de jubilación en el mes séptimo á los diez del mes; el día de la expiación haréis pasar la trompeta por toda vuestra tierra. |
10 |
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Santificaréis pues el año quincuagésimo, y proclamaréis en la tierra libertad a todos sus habitantes: jubileo os será, y os volveréis cada uno a su posesión; y cada cual tomará a su parentela. |
Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra a todos sus moradores; ese año os será de jubileo, y volveréis cada uno a vuestra posesión, y cada cual volverá a su familia. |
Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra á todos sus moradores: éste os será jubileo; y volveréis cada uno á su posesión, y cada cual volverá á su familia. |
11 |
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Jubileo pues os será el año quincuagésimo: no sembraréis la tierra, ni segaréis lo que de suyo naciere de ella, ni vendimiarás tu viña desatendida; |
El año cincuenta os será jubileo; no sembraréis, ni segaréis lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos, |
El año de los cincuenta años os será jubileo: no sembraréis, ni segaréis lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos: |
12 |
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porque es el jubileo; santo os será: comeréis el producto de la tierra del campo mismo. |
porque es jubileo; santo será a vosotros; el producto de la tierra comeréis. |
Porque es jubileo: santo será á vosotros; el producto de la tierra comeréis. |
13 |
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En este año del jubileo volveréis cada cual a su posesión. |
En este año de jubileo volveréis cada uno a vuestra posesión. |
En este año de jubileo volveréis cada uno á su posesión. |
14 |
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Por tanto si vendieres algo a tu prójimo, o comprares algo de mano de tu prójimo, no os oprimáis los unos a los otros. |
Y cuando vendiereis algo a vuestro prójimo, o comprareis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno a su hermano. |
Y cuando vendiereis algo á vuestro prójimo, ó comprareis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno á su hermano: |
15 |
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Conforme al número de los años después del jubileo, lo comprarás de tu prójimo; y conforme al número de los años de cosecha, él te lo venderá. |
Conforme al número de los años después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de los frutos te venderá él a ti. |
Conforme al número de los años después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de los frutos te venderá él á ti. |
16 |
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Según que sean muchos los años, aumentarás su precio; y según que sean pocos los años, disminuirás de su precio; porque cierto número de cosechas es lo que él te vende. |
Cuanto mayor fuere el número de los años, aumentarás el precio, y cuanto menor fuere el número, disminuirás el precio; porque según el número de las cosechas te venderá él. |
Conforme á la multitud de los años aumentarás el precio, y conforme á la disminución de los años disminuirás el precio; porque según el número de los rendimientos te ha de vender él. |
17 |
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No os oprimáis, pues, los unos a los otros, sino temed a vuestro Dios; porque yo soy Jehová vuestro Dios. |
Y no engañe ninguno a su prójimo, sino temed a vuestro Dios; porque yo soy Jehová vuestro Dios. |
Y no engañe ninguno á su prójimo; mas tendrás temor de tu Dios: porque yo soy Jehová vuestro Dios. |
18 |
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Por lo mismo cumpliréis mis estatutos, y guardaréis mis leyes para cumplirlas; así habitaréis seguros en la tierra; |
Ejecutad, pues, mis estatutos y guardad mis ordenanzas, y ponedlos por obra, y habitaréis en la tierra seguros; |
Ejecutad, pues, mis estatutos, y guardad mis derechos, y ponedlos por obra, y habitaréis en la tierra seguros; |
19 |
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y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta la saciedad; y habitaréis seguros en ella. |
y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros, y habitaréis en ella con seguridad. |
Y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta hartura, y habitaréis en ella con seguridad. |
20 |
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Y si dijereis: ¿Qué comeremos en el año séptimo, visto que no hemos de sembrar, ni hemos de recoger nuestros productos? |
Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? He aquí no hemos de sembrar, ni hemos de recoger nuestros frutos; |
Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? he aquí no hemos de sembrar, ni hemos de coger nuestros frutos: |
21 |
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entonces sabed que yo mandaré mi bendición sobre vosotros en el año sexto, de modo que la tierra produzca fruto suficiente para tres años; |
entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y ella hará que haya fruto por tres años. |
Entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y hará fruto por tres años. |
22 |
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y sembraréis en el año octavo, y seguiréis comiendo los frutos añejos hasta el año noveno; es decir, hasta que venga el producto del octavo, seguiréis comiendo de lo añejo. |
Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto, comeréis del añejo. |
Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto comeréis del añejo. |
23 |
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La tierra pues no podrá venderse en perpetuidad; porque mía es la tierra; pues que vosotros sois extranjeros y transeuntes para conmigo. |
La tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra mía es; pues vosotros forasteros y extranjeros sois para conmigo. |
Y la tierra no se venderá rematadamente, porque la tierra mía es; que vosotros peregrinos y extranjeros sois para conmigo. |
24 |
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Y en toda la tierra de vuestra posesión concederéis redención a la tierra. |
Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión otorgaréis rescate a la tierra. |
Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión, otorgaréis redención á la tierra. |
25 |
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Cuando se empobreciere tu hermano, y vendiere algo de su posesión, vendrá su redentor, el pariente suyo más cercano, y redimirá lo que hubiere vendido su hermano. |
Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, entonces su pariente más próximo vendrá y rescatará lo que su hermano hubiere vendido. |
Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, vendrá el rescatador, su cercano, y rescatará lo que su hermano hubiere vendido. |
26 |
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Y si el hombre no tuviere redentor, pero su propia mano adquiriere medios, y hallare lo suficiente para rescatarlo, |
Y cuando el hombre no tuviere rescatador, y consiguiere lo suficiente para el rescate, |
Y cuando el hombre no tuviere rescatador, si alcanzare su mano, y hallare lo que basta para su rescate; |
27 |
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haga entonces el cómputo de los años después de su venta, y devuelva lo sobrante al hombre a quien lo vendió; y así vuelva él a su posesión. |
entonces contará los años desde que vendió, y pagará lo que quedare al varón a quien vendió, y volverá a su posesión. |
Entonces contará los años de su venta, y pagará lo que quedare al varón á quien vendió, y volverá á su posesión. |
28 |
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Pero si no hallare su mano lo suficiente para hacérsele devolver, lo vendido quedará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y en el jubileo saldrá de su poder, y así el otro volverá a su posesión. |
Mas si no consiguiere lo suficiente para que se la devuelvan, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá, y él volverá a su posesión. |
Mas si no alcanzare su mano lo que basta para que vuelva á él, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá, y él volverá á su posesión. |
29 |
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Mas cuando un hombre vendiere casa de habitación en ciudad murada, durará su derecho de redención hasta cumplirse un año después de vendida: todo un año durará su derecho de redención. |
El varón que vendiere casa de habitación en ciudad amurallada, tendrá facultad de redimirla hasta el término de un año desde la venta; un año será el término de poderse redimir. |
Y el varón que vendiere casa de morada en ciudad cercada, tendrá facultad de redimirla hasta acabarse el año de su venta: un año será el término de poderse redimir. |
30 |
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Y si no fuere redimida dentro del espacio de un año entero, la casa que estuviere en ciudad murada quedará establecida para siempre como propiedad de aquel que la compró, durante sus generaciones: no saldrá de su poder en el jubileo. |
Y si no fuere rescatada dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad amurallada quedará para siempre en poder de aquel que la compró, y para sus descendientes; no saldrá en el jubileo. |
Y si no fuere redimida dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad murada quedará para siempre por de aquel que la compró, y para sus descendientes: no saldrá en el jubileo. |
31 |
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Pero las casas de las aldeas que no tienen muros a su rededor, serán reputadas como las de los campos del país: quedará siempre vigente su derecho de redención; y en el año del jubileo saldrán de suyo. |
Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor serán estimadas como los terrenos del campo; podrán ser rescatadas, y saldrán en el jubileo. |
Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán estimadas como una haza de tierra: tendrán redención, y saldrán en el jubileo. |
32 |
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Empero en cuanto a las ciudades de los Levitas, siempre podrán los Levitas redimir las casas de las ciudades de su posesión. |
Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, estos podrán rescatar en cualquier tiempo las casas en las ciudades de su posesión. |
Pero en cuanto á las ciudades de los Levitas, siempre podrán redimir los Levitas las casas de las ciudades que poseyeren. |
33 |
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Asimismo será con lo que deba redimir cualquiera de los Levitas; pues la casa vendida, con la ciudad de su posesión, saldrá del poder del comprador en el jubileo: porque las casas de las ciudades de los Levitas son su posesión en medio de los hijos de Israel. |
Y el que comprare de los levitas saldrá de la casa vendida, o de la ciudad de su posesión, en el jubileo, por cuanto las casas de las ciudades de los levitas son la posesión de ellos entre los hijos de Israel. |
Y el que comprare de los Levitas, saldrá de la casa vendida, ó de la ciudad de su posesión, en el jubileo: por cuanto las casas de las ciudades de los Levitas es la posesión de ellos entre los hijos de Israel. |
34 |
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También los campos de los ejidos de las ciudades de ellos, no podrán venderse, porque son posesión perpetua para ellos. |
Mas la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos. |
Mas la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos. |
35 |
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Y cuando empobreciere tu hermano y decayere a tu lado, tú le apoyarás, (aunque fuere extranjero o transeunte), para que pueda restablecerse junto a ti. |
Y cuando tu hermano empobreciere y se acogiere a ti, tú lo ampararás; como forastero y extranjero vivirá contigo.b |
Y cuando tu hermano empobreciere, y se acogiere á ti, tú lo ampararás: como peregrino y extranjero vivirá contigo. |
36 |
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No tomarás de él usura ni ganancia (teniendo temor a tu Dios), para que pueda restablecerse tu hermano junto a ti. |
No tomarás de él usura ni ganancia, sino tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo. |
No tomarás usura de él, ni aumento; mas tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo. |
37 |
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Tu dinero no le darás a usura, ni le darás a ganancia tu vitualla. |
No le darás tu dinero a usura,c ni tus víveres a ganancia. |
No le darás tu dinero á usura, ni tu vitualla á ganancia: |
38 |
|
Yo Jehová vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán, a fin de ser vuestro Dios. |
Yo Jehová vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán, para ser vuestro Dios. |
Yo Jehová vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán, para ser vuestro Dios. |
39 |
|
Asimismo cuando empobreciere tu hermano junto a ti y se te vendiere, no le harás servir como esclavo: |
Y cuando tu hermano empobreciere, estando contigo, y se vendiere a ti, no le harás servir como esclavo. |
Y cuando tu hermano empobreciere, estando contigo, y se vendiere á ti, no le harás servir como siervo: |
40 |
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estará contigo como jornalero y como transeunte; hasta el año del jubileo te servirá. |
Como criado, como extranjero estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá. |
Como criado, como extranjero estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá. |
41 |
|
Entonces saldrá de tu poder, él y sus hijos juntamente con él, y volverá a su parentela; volverá también a la posesión de sus padres. |
Entonces saldrá libre de tu casa; él y sus hijos consigo, y volverá a su familia, y a la posesión de sus padres se restituirá. |
Entonces saldrá de contigo, él y sus hijos consigo, y volverá á su familia, y á la posesión de sus padres se restituirá. |
42 |
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Porque ellos son mis siervos, los cuales yo saqué de la tierra de Egipto; no podrán venderse como esclavos. |
Porque son mis siervos, los cuales saqué yo de la tierra de Egipto; no serán vendidos a manera de esclavos. |
Porque son mis siervos, los cuales saqué yo de la tierra de Egipto: no serán vendidos á manera de siervos. |
43 |
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No te enseñorees de él con rigor, sino que tendrás temor a tu Dios. |
No te enseñorearás de él con dureza, sino tendrás temor de tu Dios. |
No te enseñorearás de él con dureza, mas tendrás temor de tu Dios. |
44 |
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Empero los siervos y las siervas que hayas de tener en perpetuidad, serán de las naciones que están en derredor vuestro; de ellos podréis adquirir siervos y siervas. |
Así tu esclavo como tu esclava que tuvieres, serán de las gentes que están en vuestro alrededor; de ellos podréis comprar esclavos y esclavas. |
Así tu siervo como tu sierva que tuvieres, serán de las gentes que están en vuestro alrededor: de ellos compraréis siervos y siervas. |
45 |
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También de los hijos de los transeuntes que moran en medio de vosotros; de estos podréis comprarlos, y de sus familias que hay entre vosotros, los que de ellos han nacido en vuestra tierra. De los tales será vuestra posesión; |
También podréis comprar de los hijos de los forasteros que viven entre vosotros, y de las familias de ellos nacidos en vuestra tierra, que están con vosotros, los cuales podréis tener por posesión. |
También compraréis de los hijos de los forasteros que viven entre vosotros, y de los que del linaje de ellos son nacidos en vuestra tierra, que están con vosotros; los cuales tendréis por posesión: |
46 |
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y los dejaréis por herencia para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria: para siempre podréis tener a los tales por siervos. Empero de vuestros hermanos, los hijos de Israel, no os enseñoreéis el uno del otro con rigor. |
Y los podréis dejar en herencia para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis de ellos; pero en vuestros hermanos los hijos de Israel no os enseñorearéis cada uno sobre su hermano con dureza.d |
Y los poseeréis por juro de heredad para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis de ellos; empero en vuestros hermanos los hijos de Israel, no os enseñorearéis cada uno sobre su hermano con dureza. |
47 |
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Y cuando la mano del extranjero, o del transeunte que mora en medio de ti, adquiriere riquezas, y mientras tanto empobreciere tu hermano junto a él, y se vendiere al extranjero que mora contigo, o a algún descendiente de la familia del extranjero; |
Si el forastero o el extranjero que está contigo se enriqueciere, y tu hermano que está junto a él empobreciere, y se vendiere al forastero o extranjero que está contigo, o a alguno de la familia del extranjero; |
Y si el peregrino ó extranjero que está contigo, adquiriese medios, y tu hermano que está con él empobreciere, y se vendiere al peregrino ó extranjero que está contigo, ó á la raza de la familia del extranjero; |
48 |
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después de vendido le quedará el derecho de redención: uno de sus hermanos deberá redimirle; |
después que se hubiere vendido, podrá ser rescatado; uno de sus hermanos lo rescatará. |
Después que se hubiere vendido, podrá ser rescatado: uno de sus hermanos lo rescatará; |
49 |
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o si no, su tío, o el hijo de su tío debe redimirle; o algún pariente cercano suyo, de su linaje, debe redimirle; o si su propia mano hubiere adquirido medios, redímase a sí mismo. |
O su tío o el hijo de su tío lo rescatará, o un pariente cercano de su familia lo rescatará; o si sus medios alcanzaren, él mismo se rescatará. |
Ó su tío, ó el hijo de su tío lo rescatará, ó el cercano de su carne, de su linaje, lo rescatará; ó si sus medios alcanzaren, él mismo se redimirá. |
50 |
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Y hará el cómputo con aquel que le compró, desde el año en que se vendió a él hasta el año del jubileo; y será dividido el dinero de su venta según el número de los años que resulte; y se hará con él conforme al tiempo de un criado asalariado. |
Hará la cuenta con el que lo compró, desde el año que se vendió a él hasta el año del jubileo; y ha de apreciarse el precio de su venta conforme al número de los años, y se contará el tiempo que estuvo con él conforme al tiempo de un criado asalariado. |
Y contará con el que lo compró, desde el año que se vendió á él hasta el año del jubileo: y ha de apreciarse el dinero de su venta conforme al número de los años, y se hará con él conforme al tiempo de un criado asalariado. |
51 |
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Si aun le quedaren muchos años, en proporción de ellos, devolverá el precio de su redención del dinero con que fué comprado. |
Si aún fueren muchos años, conforme a ellos devolverá para su rescate, del dinero por el cual se vendió. |
Si aún fueren muchos años, conforme á ellos volverá para su rescate del dinero por el cual se vendió. |
52 |
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Y si poco le quedare de los años hasta el año del jubileo, así se le hará el cómputo; en proporción de los años que le quedaren, se devolverá el precio de su redención. |
Y si quedare poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces hará un cálculo con él, y devolverá su rescate conforme a sus años. |
Y si quedare poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces contará con él, y devolverá su rescate conforme á sus años. |
53 |
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Como quien está a jornal de año en año, así estará con él; no permitas que éste se enseñoree de él con rigor delante de tus ojos. |
Como con el tomado a salario anualmente hará con él; no se enseñoreará en él con rigor delante de tus ojos. |
Como con tomado á salario anualmente hará con él: no se enseñoreará en él con aspereza delante de tus ojos. |
54 |
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Empero si no fuere redimido por ninguno de entre aquellos, entonces saldrá de por sí en el año del jubileo, él, y sus hijos juntamente con él. |
Y si no se rescatare en esos años, en el año del jubileo saldrá, él y sus hijos con él. |
Mas si no se redimiere en esos años, en el año del jubileo saldrá, él, y sus hijos con él. |
55 |
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Porque mis siervos son los hijos de Israel, siervos míos son, a quienes yo saqué de la tierra de Egipto. Yo Jehová vuestro Dios. |
Porque mis siervos son los hijos de Israel; son siervos míos, a los cuales saqué de la tierra de Egipto. Yo Jehová vuestro Dios. |
Porque mis siervos son los hijos de Israel; son siervos míos, á los cuales saqué de la tierra de Egipto: Yo Jehová vuestro Dios. |