Biblia paralela

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1 Y HABLÓ Jehová a Moisés en el monte Sinaí, diciendo: Jehová habló a Moisés en el monte de Sinaí, diciendo: Y JEHOVÁ habló á Moisés en el monte de Sinaí, diciendo:
2 Habla a los hijos de Israel y diles: Cuando entrareis en la tierra que voy a daros, la tierra también guardará descanso consagrado a Jehová. Habla a los hijos de Israel y diles: Cuando hayáis entrado en la tierra que yo os doy, la tierra guardará reposo para Jehová. Habla á los hijos de Israel, y diles: Cuando hubiereis entrado en la tierra que yo os doy, la tierra hará sábado á Jehová.
3 Seis años sembrarás tu campo, y seis años podarás tu viña y recogerás su producto; Seis años sembrarás tu tierra, y seis años podarás tu viña y recogerás sus frutos. Seis años sembrarás tu tierra, y seis años podarás tu viña, y cogerás sus frutos;
4 mas en el año séptimo la tierra tendrá descanso solemnísimo, descanso consagrado a Jehová: no sembrarás tu campo, ni podarás tu viña. Pero el séptimo año la tierra tendrá descanso, reposo para Jehová; no sembrarás tu tierra, ni podarás tu viña. Y el séptimo año la tierra tendrá sábado de holganza, sábado á Jehová: no sembrarás tu tierra, ni podarás tu viña.
5 Lo que de suyo naciere de tu siega anterior, no lo segarás; y las uvas de tu viña desatendida no vendimiarás; año de descanso solemne será para la tierra. Lo que de suyo naciere en tu tierra segada, no lo segarás, y las uvas de tu viñedo no vendimiarás; año de reposo será para la tierra. Lo que de suyo se naciere en tu tierra segada, no lo segarás; y las uvas de tu viñedo no vendimiarás: año de holganza será á la tierra.
6 Y servirá el fruto espontáneo del descanso de la tierra como alimento para vosotros; así para ti como para tu siervo, y para tu sierva, y para tu jornalero, y para el extranjero que habita contigo; Mas el descanso de la tierra te dará para comer a ti, a tu siervo, a tu sierva, a tu criado, y a tu extranjero que morare contigo; Mas el sábado de la tierra os será para comer á ti, y á tu siervo, y á tu sierva, y á tu criado, y á tu extranjero que morare contigo:
7 y también para tus bestias, y para los animales que hubiere en tu tierra, servirá todo aquel producto de ella como alimento. y a tu animal, y a la bestia que hubiere en tu tierra, será todo el fruto de ella para comer.a Y á tu animal, y á la bestia que hubiere en tu tierra, será todo el fruto de ella para comer.
8 Además, te contarás siete semanas de años, siete veces siete años; de modo que el espacio de las siete semanas de años ha de serte cuarenta y nueve años. Y contarás siete semanas de años, siete veces siete años, de modo que los días de las siete semanas de años vendrán a serte cuarenta y nueve años. Y te has de contar siete semanas de años, siete veces siete años; de modo que los días de las siete semanas de años vendrán á serte cuarenta y nueve años.
9 Entonces harás que la trompeta sonora recorra el país, en el mes séptimo, a los diez del mes; en el Día de Expiación haréis que la trompeta recorra toda vuestra tierra. Entonces harás tocar fuertemente la trompeta en el mes séptimo a los diez días del mes; el día de la expiación haréis tocar la trompeta por toda vuestra tierra. Entonces harás pasar la trompeta de jubilación en el mes séptimo á los diez del mes; el día de la expiación haréis pasar la trompeta por toda vuestra tierra.
10 Santificaréis pues el año quincuagésimo, y proclamaréis en la tierra libertad a todos sus habitantes: jubileo os será, y os volveréis cada uno a su posesión; y cada cual tomará a su parentela. Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra a todos sus moradores; ese año os será de jubileo, y volveréis cada uno a vuestra posesión, y cada cual volverá a su familia. Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra á todos sus moradores: éste os será jubileo; y volveréis cada uno á su posesión, y cada cual volverá á su familia.
11 Jubileo pues os será el año quincuagésimo: no sembraréis la tierra, ni segaréis lo que de suyo naciere de ella, ni vendimiarás tu viña desatendida; El año cincuenta os será jubileo; no sembraréis, ni segaréis lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos, El año de los cincuenta años os será jubileo: no sembraréis, ni segaréis lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos:
12 porque es el jubileo; santo os será: comeréis el producto de la tierra del campo mismo. porque es jubileo; santo será a vosotros; el producto de la tierra comeréis. Porque es jubileo: santo será á vosotros; el producto de la tierra comeréis.
13 En este año del jubileo volveréis cada cual a su posesión. En este año de jubileo volveréis cada uno a vuestra posesión. En este año de jubileo volveréis cada uno á su posesión.
14 Por tanto si vendieres algo a tu prójimo, o comprares algo de mano de tu prójimo, no os oprimáis los unos a los otros. Y cuando vendiereis algo a vuestro prójimo, o comprareis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno a su hermano. Y cuando vendiereis algo á vuestro prójimo, ó comprareis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno á su hermano:
15 Conforme al número de los años después del jubileo, lo comprarás de tu prójimo; y conforme al número de los años de cosecha, él te lo venderá. Conforme al número de los años después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de los frutos te venderá él a ti. Conforme al número de los años después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de los frutos te venderá él á ti.
16 Según que sean muchos los años, aumentarás su precio; y según que sean pocos los años, disminuirás de su precio; porque cierto número de cosechas es lo que él te vende. Cuanto mayor fuere el número de los años, aumentarás el precio, y cuanto menor fuere el número, disminuirás el precio; porque según el número de las cosechas te venderá él. Conforme á la multitud de los años aumentarás el precio, y conforme á la disminución de los años disminuirás el precio; porque según el número de los rendimientos te ha de vender él.
17 No os oprimáis, pues, los unos a los otros, sino temed a vuestro Dios; porque yo soy Jehová vuestro Dios. Y no engañe ninguno a su prójimo, sino temed a vuestro Dios; porque yo soy Jehová vuestro Dios. Y no engañe ninguno á su prójimo; mas tendrás temor de tu Dios: porque yo soy Jehová vuestro Dios.
18 Por lo mismo cumpliréis mis estatutos, y guardaréis mis leyes para cumplirlas; así habitaréis seguros en la tierra; Ejecutad, pues, mis estatutos y guardad mis ordenanzas, y ponedlos por obra, y habitaréis en la tierra seguros; Ejecutad, pues, mis estatutos, y guardad mis derechos, y ponedlos por obra, y habitaréis en la tierra seguros;
19 y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta la saciedad; y habitaréis seguros en ella. y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros, y habitaréis en ella con seguridad. Y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta hartura, y habitaréis en ella con seguridad.
20 Y si dijereis: ¿Qué comeremos en el año séptimo, visto que no hemos de sembrar, ni hemos de recoger nuestros productos? Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? He aquí no hemos de sembrar, ni hemos de recoger nuestros frutos; Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? he aquí no hemos de sembrar, ni hemos de coger nuestros frutos:
21 entonces sabed que yo mandaré mi bendición sobre vosotros en el año sexto, de modo que la tierra produzca fruto suficiente para tres años; entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y ella hará que haya fruto por tres años. Entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y hará fruto por tres años.
22 y sembraréis en el año octavo, y seguiréis comiendo los frutos añejos hasta el año noveno; es decir, hasta que venga el producto del octavo, seguiréis comiendo de lo añejo. Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto, comeréis del añejo. Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto comeréis del añejo.
23 La tierra pues no podrá venderse en perpetuidad; porque mía es la tierra; pues que vosotros sois extranjeros y transeuntes para conmigo. La tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra mía es; pues vosotros forasteros y extranjeros sois para conmigo. Y la tierra no se venderá rematadamente, porque la tierra mía es; que vosotros peregrinos y extranjeros sois para conmigo.
24 Y en toda la tierra de vuestra posesión concederéis redención a la tierra. Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión otorgaréis rescate a la tierra. Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión, otorgaréis redención á la tierra.
25 Cuando se empobreciere tu hermano, y vendiere algo de su posesión, vendrá su redentor, el pariente suyo más cercano, y redimirá lo que hubiere vendido su hermano. Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, entonces su pariente más próximo vendrá y rescatará lo que su hermano hubiere vendido. Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, vendrá el rescatador, su cercano, y rescatará lo que su hermano hubiere vendido.
26 Y si el hombre no tuviere redentor, pero su propia mano adquiriere medios, y hallare lo suficiente para rescatarlo, Y cuando el hombre no tuviere rescatador, y consiguiere lo suficiente para el rescate, Y cuando el hombre no tuviere rescatador, si alcanzare su mano, y hallare lo que basta para su rescate;
27 haga entonces el cómputo de los años después de su venta, y devuelva lo sobrante al hombre a quien lo vendió; y así vuelva él a su posesión. entonces contará los años desde que vendió, y pagará lo que quedare al varón a quien vendió, y volverá a su posesión. Entonces contará los años de su venta, y pagará lo que quedare al varón á quien vendió, y volverá á su posesión.
28 Pero si no hallare su mano lo suficiente para hacérsele devolver, lo vendido quedará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y en el jubileo saldrá de su poder, y así el otro volverá a su posesión. Mas si no consiguiere lo suficiente para que se la devuelvan, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá, y él volverá a su posesión. Mas si no alcanzare su mano lo que basta para que vuelva á él, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá, y él volverá á su posesión.
29 Mas cuando un hombre vendiere casa de habitación en ciudad murada, durará su derecho de redención hasta cumplirse un año después de vendida: todo un año durará su derecho de redención. El varón que vendiere casa de habitación en ciudad amurallada, tendrá facultad de redimirla hasta el término de un año desde la venta; un año será el término de poderse redimir. Y el varón que vendiere casa de morada en ciudad cercada, tendrá facultad de redimirla hasta acabarse el año de su venta: un año será el término de poderse redimir.
30 Y si no fuere redimida dentro del espacio de un año entero, la casa que estuviere en ciudad murada quedará establecida para siempre como propiedad de aquel que la compró, durante sus generaciones: no saldrá de su poder en el jubileo. Y si no fuere rescatada dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad amurallada quedará para siempre en poder de aquel que la compró, y para sus descendientes; no saldrá en el jubileo. Y si no fuere redimida dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad murada quedará para siempre por de aquel que la compró, y para sus descendientes: no saldrá en el jubileo.
31 Pero las casas de las aldeas que no tienen muros a su rededor, serán reputadas como las de los campos del país: quedará siempre vigente su derecho de redención; y en el año del jubileo saldrán de suyo. Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor serán estimadas como los terrenos del campo; podrán ser rescatadas, y saldrán en el jubileo. Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán estimadas como una haza de tierra: tendrán redención, y saldrán en el jubileo.
32 Empero en cuanto a las ciudades de los Levitas, siempre podrán los Levitas redimir las casas de las ciudades de su posesión. Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, estos podrán rescatar en cualquier tiempo las casas en las ciudades de su posesión. Pero en cuanto á las ciudades de los Levitas, siempre podrán redimir los Levitas las casas de las ciudades que poseyeren.
33 Asimismo será con lo que deba redimir cualquiera de los Levitas; pues la casa vendida, con la ciudad de su posesión, saldrá del poder del comprador en el jubileo: porque las casas de las ciudades de los Levitas son su posesión en medio de los hijos de Israel. Y el que comprare de los levitas saldrá de la casa vendida, o de la ciudad de su posesión, en el jubileo, por cuanto las casas de las ciudades de los levitas son la posesión de ellos entre los hijos de Israel. Y el que comprare de los Levitas, saldrá de la casa vendida, ó de la ciudad de su posesión, en el jubileo: por cuanto las casas de las ciudades de los Levitas es la posesión de ellos entre los hijos de Israel.
34 También los campos de los ejidos de las ciudades de ellos, no podrán venderse, porque son posesión perpetua para ellos. Mas la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos. Mas la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos.
35 Y cuando empobreciere tu hermano y decayere a tu lado, tú le apoyarás, (aunque fuere extranjero o transeunte), para que pueda restablecerse junto a ti. Y cuando tu hermano empobreciere y se acogiere a ti, tú lo ampararás; como forastero y extranjero vivirá contigo.b Y cuando tu hermano empobreciere, y se acogiere á ti, tú lo ampararás: como peregrino y extranjero vivirá contigo.
36 No tomarás de él usura ni ganancia (teniendo temor a tu Dios), para que pueda restablecerse tu hermano junto a ti. No tomarás de él usura ni ganancia, sino tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo. No tomarás usura de él, ni aumento; mas tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo.
37 Tu dinero no le darás a usura, ni le darás a ganancia tu vitualla. No le darás tu dinero a usura,c ni tus víveres a ganancia. No le darás tu dinero á usura, ni tu vitualla á ganancia:
38 Yo Jehová vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán, a fin de ser vuestro Dios. Yo Jehová vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán, para ser vuestro Dios. Yo Jehová vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán, para ser vuestro Dios.
39 Asimismo cuando empobreciere tu hermano junto a ti y se te vendiere, no le harás servir como esclavo: Y cuando tu hermano empobreciere, estando contigo, y se vendiere a ti, no le harás servir como esclavo. Y cuando tu hermano empobreciere, estando contigo, y se vendiere á ti, no le harás servir como siervo:
40 estará contigo como jornalero y como transeunte; hasta el año del jubileo te servirá. Como criado, como extranjero estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá. Como criado, como extranjero estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá.
41 Entonces saldrá de tu poder, él y sus hijos juntamente con él, y volverá a su parentela; volverá también a la posesión de sus padres. Entonces saldrá libre de tu casa; él y sus hijos consigo, y volverá a su familia, y a la posesión de sus padres se restituirá. Entonces saldrá de contigo, él y sus hijos consigo, y volverá á su familia, y á la posesión de sus padres se restituirá.
42 Porque ellos son mis siervos, los cuales yo saqué de la tierra de Egipto; no podrán venderse como esclavos. Porque son mis siervos, los cuales saqué yo de la tierra de Egipto; no serán vendidos a manera de esclavos. Porque son mis siervos, los cuales saqué yo de la tierra de Egipto: no serán vendidos á manera de siervos.
43 No te enseñorees de él con rigor, sino que tendrás temor a tu Dios. No te enseñorearás de él con dureza, sino tendrás temor de tu Dios. No te enseñorearás de él con dureza, mas tendrás temor de tu Dios.
44 Empero los siervos y las siervas que hayas de tener en perpetuidad, serán de las naciones que están en derredor vuestro; de ellos podréis adquirir siervos y siervas. Así tu esclavo como tu esclava que tuvieres, serán de las gentes que están en vuestro alrededor; de ellos podréis comprar esclavos y esclavas. Así tu siervo como tu sierva que tuvieres, serán de las gentes que están en vuestro alrededor: de ellos compraréis siervos y siervas.
45 También de los hijos de los transeuntes que moran en medio de vosotros; de estos podréis comprarlos, y de sus familias que hay entre vosotros, los que de ellos han nacido en vuestra tierra. De los tales será vuestra posesión; También podréis comprar de los hijos de los forasteros que viven entre vosotros, y de las familias de ellos nacidos en vuestra tierra, que están con vosotros, los cuales podréis tener por posesión. También compraréis de los hijos de los forasteros que viven entre vosotros, y de los que del linaje de ellos son nacidos en vuestra tierra, que están con vosotros; los cuales tendréis por posesión:
46 y los dejaréis por herencia para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria: para siempre podréis tener a los tales por siervos. Empero de vuestros hermanos, los hijos de Israel, no os enseñoreéis el uno del otro con rigor. Y los podréis dejar en herencia para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis de ellos; pero en vuestros hermanos los hijos de Israel no os enseñorearéis cada uno sobre su hermano con dureza.d Y los poseeréis por juro de heredad para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis de ellos; empero en vuestros hermanos los hijos de Israel, no os enseñorearéis cada uno sobre su hermano con dureza.
47 Y cuando la mano del extranjero, o del transeunte que mora en medio de ti, adquiriere riquezas, y mientras tanto empobreciere tu hermano junto a él, y se vendiere al extranjero que mora contigo, o a algún descendiente de la familia del extranjero; Si el forastero o el extranjero que está contigo se enriqueciere, y tu hermano que está junto a él empobreciere, y se vendiere al forastero o extranjero que está contigo, o a alguno de la familia del extranjero; Y si el peregrino ó extranjero que está contigo, adquiriese medios, y tu hermano que está con él empobreciere, y se vendiere al peregrino ó extranjero que está contigo, ó á la raza de la familia del extranjero;
48 después de vendido le quedará el derecho de redención: uno de sus hermanos deberá redimirle; después que se hubiere vendido, podrá ser rescatado; uno de sus hermanos lo rescatará. Después que se hubiere vendido, podrá ser rescatado: uno de sus hermanos lo rescatará;
49 o si no, su tío, o el hijo de su tío debe redimirle; o algún pariente cercano suyo, de su linaje, debe redimirle; o si su propia mano hubiere adquirido medios, redímase a sí mismo. O su tío o el hijo de su tío lo rescatará, o un pariente cercano de su familia lo rescatará; o si sus medios alcanzaren, él mismo se rescatará. Ó su tío, ó el hijo de su tío lo rescatará, ó el cercano de su carne, de su linaje, lo rescatará; ó si sus medios alcanzaren, él mismo se redimirá.
50 Y hará el cómputo con aquel que le compró, desde el año en que se vendió a él hasta el año del jubileo; y será dividido el dinero de su venta según el número de los años que resulte; y se hará con él conforme al tiempo de un criado asalariado. Hará la cuenta con el que lo compró, desde el año que se vendió a él hasta el año del jubileo; y ha de apreciarse el precio de su venta conforme al número de los años, y se contará el tiempo que estuvo con él conforme al tiempo de un criado asalariado. Y contará con el que lo compró, desde el año que se vendió á él hasta el año del jubileo: y ha de apreciarse el dinero de su venta conforme al número de los años, y se hará con él conforme al tiempo de un criado asalariado.
51 Si aun le quedaren muchos años, en proporción de ellos, devolverá el precio de su redención del dinero con que fué comprado. Si aún fueren muchos años, conforme a ellos devolverá para su rescate, del dinero por el cual se vendió. Si aún fueren muchos años, conforme á ellos volverá para su rescate del dinero por el cual se vendió.
52 Y si poco le quedare de los años hasta el año del jubileo, así se le hará el cómputo; en proporción de los años que le quedaren, se devolverá el precio de su redención. Y si quedare poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces hará un cálculo con él, y devolverá su rescate conforme a sus años. Y si quedare poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces contará con él, y devolverá su rescate conforme á sus años.
53 Como quien está a jornal de año en año, así estará con él; no permitas que éste se enseñoree de él con rigor delante de tus ojos. Como con el tomado a salario anualmente hará con él; no se enseñoreará en él con rigor delante de tus ojos. Como con tomado á salario anualmente hará con él: no se enseñoreará en él con aspereza delante de tus ojos.
54 Empero si no fuere redimido por ninguno de entre aquellos, entonces saldrá de por sí en el año del jubileo, él, y sus hijos juntamente con él. Y si no se rescatare en esos años, en el año del jubileo saldrá, él y sus hijos con él. Mas si no se redimiere en esos años, en el año del jubileo saldrá, él, y sus hijos con él.
55 Porque mis siervos son los hijos de Israel, siervos míos son, a quienes yo saqué de la tierra de Egipto. Yo Jehová vuestro Dios. Porque mis siervos son los hijos de Israel; son siervos míos, a los cuales saqué de la tierra de Egipto. Yo Jehová vuestro Dios. Porque mis siervos son los hijos de Israel; son siervos míos, á los cuales saqué de la tierra de Egipto: Yo Jehová vuestro Dios.
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