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Levítico 25

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1 Y HABLÓ Jehová a Moisés en el monte Sinaí, diciendo: 2 Habla a los hijos de Israel y diles: Cuando entrareis en la tierra que voy a daros, la tierra también guardará descanso consagrado a Jehová. 3 Seis años sembrarás tu campo, y seis años podarás tu viña y recogerás su producto; 4 mas en el año séptimo la tierra tendrá descanso solemnísimo, descanso consagrado a Jehová: no sembrarás tu campo, ni podarás tu viña. 5 Lo que de suyo naciere de tu siega anterior, no lo segarás; y las uvas de tu viña desatendida no vendimiarás; año de descanso solemne será para la tierra. 6 Y servirá el fruto espontáneo del descanso de la tierra como alimento para vosotros; así para ti como para tu siervo, y para tu sierva, y para tu jornalero, y para el extranjero que habita contigo; 7 y también para tus bestias, y para los animales que hubiere en tu tierra, servirá todo aquel producto de ella como alimento.

8 Además, te contarás siete semanas de años, siete veces siete años; de modo que el espacio de las siete semanas de años ha de serte cuarenta y nueve años. 9 Entonces harás que la trompeta sonora recorra el país, en el mes séptimo, a los diez del mes; en el Día de Expiación haréis que la trompeta recorra toda vuestra tierra. 10 Santificaréis pues el año quincuagésimo, y proclamaréis en la tierra libertad a todos sus habitantes: jubileo os será, y os volveréis cada uno a su posesión; y cada cual tomará a su parentela. 11 Jubileo pues os será el año quincuagésimo: no sembraréis la tierra, ni segaréis lo que de suyo naciere de ella, ni vendimiarás tu viña desatendida; 12 porque es el jubileo; santo os será: comeréis el producto de la tierra del campo mismo.

13 En este año del jubileo volveréis cada cual a su posesión. 14 Por tanto si vendieres algo a tu prójimo, o comprares algo de mano de tu prójimo, no os oprimáis los unos a los otros. 15 Conforme al número de los años después del jubileo, lo comprarás de tu prójimo; y conforme al número de los años de cosecha, él te lo venderá. 16 Según que sean muchos los años, aumentarás su precio; y según que sean pocos los años, disminuirás de su precio; porque cierto número de cosechas es lo que él te vende. 17 No os oprimáis, pues, los unos a los otros, sino temed a vuestro Dios; porque yo soy Jehová vuestro Dios.

18 Por lo mismo cumpliréis mis estatutos, y guardaréis mis leyes para cumplirlas; así habitaréis seguros en la tierra; 19 y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta la saciedad; y habitaréis seguros en ella. 20 Y si dijereis: ¿Qué comeremos en el año séptimo, visto que no hemos de sembrar, ni hemos de recoger nuestros productos? 21 entonces sabed que yo mandaré mi bendición sobre vosotros en el año sexto, de modo que la tierra produzca fruto suficiente para tres años; 22 y sembraréis en el año octavo, y seguiréis comiendo los frutos añejos hasta el año noveno; es decir, hasta que venga el producto del octavo, seguiréis comiendo de lo añejo.

23 La tierra pues no podrá venderse en perpetuidad; porque mía es la tierra; pues que vosotros sois extranjeros y transeuntes para conmigo. 24 Y en toda la tierra de vuestra posesión concederéis redención a la tierra. 25 Cuando se empobreciere tu hermano, y vendiere algo de su posesión, vendrá su redentor, el pariente suyo más cercano, y redimirá lo que hubiere vendido su hermano. 26 Y si el hombre no tuviere redentor, pero su propia mano adquiriere medios, y hallare lo suficiente para rescatarlo, 27 haga entonces el cómputo de los años después de su venta, y devuelva lo sobrante al hombre a quien lo vendió; y así vuelva él a su posesión. 28 Pero si no hallare su mano lo suficiente para hacérsele devolver, lo vendido quedará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y en el jubileo saldrá de su poder, y así el otro volverá a su posesión.

29 Mas cuando un hombre vendiere casa de habitación en ciudad murada, durará su derecho de redención hasta cumplirse un año después de vendida: todo un año durará su derecho de redención. 30 Y si no fuere redimida dentro del espacio de un año entero, la casa que estuviere en ciudad murada quedará establecida para siempre como propiedad de aquel que la compró, durante sus generaciones: no saldrá de su poder en el jubileo. 31 Pero las casas de las aldeas que no tienen muros a su rededor, serán reputadas como las de los campos del país: quedará siempre vigente su derecho de redención; y en el año del jubileo saldrán de suyo.

32 Empero en cuanto a las ciudades de los Levitas, siempre podrán los Levitas redimir las casas de las ciudades de su posesión. 33 Asimismo será con lo que deba redimir cualquiera de los Levitas; pues la casa vendida, con la ciudad de su posesión, saldrá del poder del comprador en el jubileo: porque las casas de las ciudades de los Levitas son su posesión en medio de los hijos de Israel. 34 También los campos de los ejidos de las ciudades de ellos, no podrán venderse, porque son posesión perpetua para ellos.

35 Y cuando empobreciere tu hermano y decayere a tu lado, tú le apoyarás, (aunque fuere extranjero o transeunte), para que pueda restablecerse junto a ti. 36 No tomarás de él usura ni ganancia (teniendo temor a tu Dios), para que pueda restablecerse tu hermano junto a ti. 37 Tu dinero no le darás a usura, ni le darás a ganancia tu vitualla. 38 Yo Jehová vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán, a fin de ser vuestro Dios.

39 Asimismo cuando empobreciere tu hermano junto a ti y se te vendiere, no le harás servir como esclavo: 40 estará contigo como jornalero y como transeunte; hasta el año del jubileo te servirá. 41 Entonces saldrá de tu poder, él y sus hijos juntamente con él, y volverá a su parentela; volverá también a la posesión de sus padres. 42 Porque ellos son mis siervos, los cuales yo saqué de la tierra de Egipto; no podrán venderse como esclavos. 43 No te enseñorees de él con rigor, sino que tendrás temor a tu Dios. 44 Empero los siervos y las siervas que hayas de tener en perpetuidad, serán de las naciones que están en derredor vuestro; de ellos podréis adquirir siervos y siervas. 45 También de los hijos de los transeuntes que moran en medio de vosotros; de estos podréis comprarlos, y de sus familias que hay entre vosotros, los que de ellos han nacido en vuestra tierra. De los tales será vuestra posesión; 46 y los dejaréis por herencia para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria: para siempre podréis tener a los tales por siervos. Empero de vuestros hermanos, los hijos de Israel, no os enseñoreéis el uno del otro con rigor.

47 Y cuando la mano del extranjero, o del transeunte que mora en medio de ti, adquiriere riquezas, y mientras tanto empobreciere tu hermano junto a él, y se vendiere al extranjero que mora contigo, o a algún descendiente de la familia del extranjero; 48 después de vendido le quedará el derecho de redención: uno de sus hermanos deberá redimirle; 49 o si no, su tío, o el hijo de su tío debe redimirle; o algún pariente cercano suyo, de su linaje, debe redimirle; o si su propia mano hubiere adquirido medios, redímase a sí mismo. 50 Y hará el cómputo con aquel que le compró, desde el año en que se vendió a él hasta el año del jubileo; y será dividido el dinero de su venta según el número de los años que resulte; y se hará con él conforme al tiempo de un criado asalariado. 51 Si aun le quedaren muchos años, en proporción de ellos, devolverá el precio de su redención del dinero con que fué comprado. 52 Y si poco le quedare de los años hasta el año del jubileo, así se le hará el cómputo; en proporción de los años que le quedaren, se devolverá el precio de su redención. 53 Como quien está a jornal de año en año, así estará con él; no permitas que éste se enseñoree de él con rigor delante de tus ojos. 54 Empero si no fuere redimido por ninguno de entre aquellos, entonces saldrá de por sí en el año del jubileo, él, y sus hijos juntamente con él. 55 Porque mis siervos son los hijos de Israel, siervos míos son, a quienes yo saqué de la tierra de Egipto. Yo Jehová vuestro Dios.

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