Números 35
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1 Y JEHOVÁ habló a Moisés en los llanos de Moab, junto al Jordán, frente a Jericó, diciendo: 2 Manda a los hijos de Israel que de la herencia de su propia porción den a los Levitas ciudades en qué habitar; también los ejidos de aquellas ciudades, al rededor de ellas, daréis a los Levitas. 3 Serán las ciudades para que habiten en ellas, y sus ejidos serán para sus bestias, y para sus propiedades, y para todos sus animales. 4 Y los ejidos de las ciudades que daréis a los Levitas se extenderán desde el muro de la ciudad para afuera mil codos en derredor. 5 Luego mediréis fuera de la ciudad, al lado del oriente, dos mil codos, y al lado del sur dos mil codos, y al lado del occidente dos mil codos, y al lado del norte dos mil codos; y la ciudad estará en medio. Esto deben tener por los ejidos de las ciudades. 6 Y las ciudades que daréis a los Levitas serán las seis ciudades de refugio, las cuales señalaréis para que huya allá el homicida involuntario; y además de éstas daréis cuarenta y dos ciudades. 7 Todas la ciudades que habéis de dar a los Levitas serán cuarenta y ocho ciudades; las daréis con sus ejidos. 8 Y las ciudades que daréis a los Levitas de la posesión de los demás hijos de Israel, las tomaréis en mayor número de las tribus que tienen muchas, y las tomaréis en menor número de las que tienen pocas: cada tribu a proporción de su herencia que ellas hayan de heredar, dará de sus ciudades a los Levitas.
9 Y Jehová habló a Moisés, diciendo: 10 Habla a los hijos de Israel y diles: Cuando hubiereis pasado el Jordán a la tierra de Canaán, 11 os designaréis ciudades convenientes que sean ciudades de refugio para vosotros; para que huya allá el homicida que quitare la vida por yerro. 12 Tendréis pues ciudades de refugio contra el vengador de la sangre, para que no muera el homicida antes que se presente delante de la Congregación para ser juzgado. 13 De las ciudades pues que habéis de dar, seis en número os serán ciudades de refugio. 14 Tres de las ciudades señalaréis de ésta parte del Jordán, y tres de las ciudades señalaréis en la tierra de Canaán; ciudades de refugio os serán. 15 Así para los hijos de Israel como para el extranjero y para el transeunte en medio de ellos, estas ciudades servirán de asilo, para que huya allá cualquiera persona que quitare la vida por yerro.
16 Empero si hubiere herido a su prójimo con instrumento de hierro de modo que muera, homicida es; el homicida será muerto irremisiblemente. 17 Y si le hubiere herido tirándole una piedra, por la cual uno pueda morir, y en efecto muriere, homicida es; el homicida será muerto irremisiblemente. 18 O si le hubiere herido con instrumento manual de palo, por el cual uno pueda morir, y en efecto muriere, homicida es; el homicida será muerto irremisiblemente. 19 El mismo vengador de la sangre dará muerte al homicida; dondequiera que le encontrare, le dará muerte. 20 También si con odio le hubiere empujado, o hubiere echado algo sobre él, de modo que muera, 21 será muerto irremisiblemente aquel que le dió el golpe; homicida es; el vengador de la sangre, al encontrarle, hará morir al homicida. 22 Mas si por accidente, sin enemistad, le hubiere empujado, o echado sin intento sobre cualquiera cosa; 23 o si, sin verle, hubiere dejado caer sobre él cualquiera piedra, de cuyo golpe uno pueda morir, y en efecto muriere, sin que fuese enemigo suyo y sin procurar su daño; 24 entonces la Congregación juzgará entre el que le mató y el vengador de la sangre, de acuerdo con estos estatutos. 25 Y la Congregación librará al homicida involuntario de mano del vengador de la sangre, y la Congregación le hará volver a su ciudad de refugio, adonde haya huído; y habitará en ella hasta la muerte del sumo sacerdote que fué ungido con el aceite santo. 26 Mas si por cualquiera causa el homicida saliere fuera del recinto de su ciudad de refugio adonde haya huído, 27 y el vengador de la sangre le hallare fuera del recinto de su ciudad de refugio, y el vengador de la sangre matare al homicida, no incurrirá en delito de sangre; 28 porque el homicida debía permanecer en su ciudad de refugio hasta la muerte del sumo sacerdote; mas después de la muerte del sumo sacerdote, podrá volver el homicida a la tierra de su posesión. 29 Y serán estos ejemplos por principios de derecho para vuestras generaciones venideras, en todas vuestras moradas.
30 Siempre que alguna persona quitare a otro la vida, por el testimonio de testigos el homicida será muerto; pero un solo testigo no podrá deponer contra ninguno de modo que le haga morir. 31 Y no aceptaréis rescate por la vida del homicida que es digno de muerte; sino que será muerto irremisiblemente. 32 Ni tampoco aceptaréis rescate por aquel que ha huído a su ciudad de refugio, para que vuelva a vivir en su país, hasta que muera el sumo sacerdote. 33 No amancilléis pues la tierra en donde moráis: porque es la sangre lo que más amancilla la tierra; y no se puede hacer expiación por la tierra para limpiarla de la sangre que se ha derramado en ella, sino con la sangre de aquel que la derramó. 34 Por lo cual no contaminéis la tierra en donde moráis, en medio de la cual yo también habito, porque yo, Jehová, habito en medio de los hijos de Israel.