Biblia paralela

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1 CUANDO alguno hurtare buey ú oveja, y le degollare ó vendiere, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja cuatro ovejas. SI alguno hurtare buey u oveja, y los matare o los vendiere, cinco bueyes restituirá por un buey, y cuatro ovejas por una oveja.
2 Si el ladrón fuere hallado forzando una casa, y fuere herido y muriere, el que le hirió no será culpado de su muerte. Si un ladrón fuere hallado forzando una casa, y fuere herido de modo que muera, el que le hirió no será reo de homicidio.
3 Si el sol hubiere sobre él salido, el matador será reo de homicidio: el ladrón habrá de restituir cumplidamente; si no tuviere, será vendido por su hurto. Mas si el sol hubiere salido sobre él, será reo de homicidio; porque el ladrón debiera haber hecho restitución. Si no tuviere con que hacerla, sea vendido por su hurto.
4 Si fuere hallado con el hurto en la mano, sea buey ó asno ú oveja vivos, pagará el duplo. Si lo que hurtó fuere hallado vivo en su poder, sea buey o asno u oveja, con el doble hará restitución.
5 Si alguno hiciere pacer campo ó viña, y metiere su bestia, y comiere la tierra de otro, de lo mejor de su tierra y de lo mejor de su viña pagará. Cuando alguno hiciere pacer en campo o viña, soltando su bestia de modo que pazca en campo ajeno, de lo mejor de su propio campo, o de lo mejor de su propia viña, hará restitución.
6 Cuando rompiere un fuego, y hallare espinas, y fuere quemado montón, ó haza, ó campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado. Cuando rompiere un fuego, el cual hallando espinas tomare incremento, de modo que se consumieren las hacinas, o las mieses, o el campo, aquel que encendió el fuego deberá sin falta hacer restitución.
7 Cuando alguno diere á su prójimo plata ó alhajas á guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón se hallare, pagará el doble. Cuando un hombre diere a su prójimo dinero o alhaja a guardar, y fuere hurtado de la casa del tal hombre, si se hallare al ladrón, restituirá el doble.
8 Si el ladrón no se hallare, entonces el dueño de la casa será presentado á los jueces, para ver si ha metido su mano en la hacienda de su prójimo. Si el ladrón no fuere hallado, el dueño de la casa será presentado ante Dios para jurar si ha metido mano en los efectos de su prójimo, o no.
9 Sobre todo negocio de fraude, sobre buey, sobre asno, sobre oveja, sobre vestido, sobre toda cosa perdida, cuando uno dijere: Esto es mío, la causa de ambos vendrá delante de los jueces; y el que los jueces condenaren, pagará el doble á su prójimo. En todo asunto de mal proceder, respecto de buey, o asno, u oveja, o ropa, o cualquiera cosa perdida de que alguno dijere: Esto es mío; ante Dios vendrá la causa de entrambos; y aquel que Dios condenare hará restitución con el doble a su prójimo.
10 Si alguno hubiere dado á su prójimo asno, ó buey, ú oveja, ó cualquier otro animal á guardar, y se muriere ó se perniquebrare, ó fuere llevado sin verlo nadie; Cuando alguno diere a su prójimo asno, o buey, u oveja, o cualquier otro animal a guardar, y éste muriere, o fuere estropeado, o fuere arrebatado, sin que nadie lo viese;
11 Juramento de Jehová tendrá lugar entre ambos de que no echó su mano á la hacienda de su prójimo: y su dueño lo aceptará, y el otro no pagará. se interpondrá juramento de Jehová entre los dos, de que el depositario no ha extendido su mano contra la hacienda de su prójimo; y este juramento lo aceptará el dueño; y no se hará restitución.
12 Mas si le hubiere sido hurtado, resarcirá á su dueño. Mas si de cualquiera manera él lo hubiere hurtado, hará restitución a su dueño.
13 Y si le hubiere sido arrebatado por fiera, traerle ha testimonio, y no pagará lo arrebatado. Si hubiere sido destrozado por fieras, tráigalo en testimonio; por lo que ha sido destrozado, no se hará restitución.
14 Pero si alguno hubiere tomado prestada bestia de su prójimo, y fuere estropeada ó muerta, ausente su dueño, deberá pagar la. Asimismo cuando alguno pidiere bestia prestada a su prójimo, y ésta se estropeare, o muriere, no estando presente el dueño, deberá de todas maneras hacer restitución.
15 Si el dueño estaba presente, no la pagará. Si era alquilada, él vendrá por su alquiler. Si estuviere presente su dueño, no se hará restitución; si fuere alquilada, la pérdida va inclusa en su alquiler.
16 Y si alguno engañare á alguna doncella que no fuere desposada, y durmiere con ella, deberá dotarla y tomarla por mujer. Si alguno engañare a una doncella que no fuere desposada, y se acostare cosa ella, pagará indispensablemente la dote para que sea mujer propia suya.
17 Si su padre no quisiere dársela, él le pesará plata conforme al dote de las vírgenes. Mas si el padre rehusare absolutamente dársela, él le pagará el dinero que corresponde a la dote de las vírgenes.
18 Á la hechicera no dejarás que viva. A la hechicera no le permitirás vivir.
19 Cualquiera que tuviere ayuntamiento con bestia, morirá. Todo aquel que se ayuntare con bestia, será muerto irremisiblemente.
20 El que sacrificare á dioses, excepto á sólo Jehová, será muerto. Aquel que ofreciere sacrificio a dios alguno, excepto tan solo a Jehová, será enteramente destruído.
21 Y al extranjero no engañarás, ni angustiarás, porque extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto. No maltratarás al extranjero, ni le oprimirás; porque extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto.
22 Á ninguna viuda ni huérfano afligiréis. A ninguna viuda ni huérfano habéis de afligir.
23 Que si tú llegas á afligirle, y él á mí clamare, ciertamente oiré yo su clamor; Si de cualquiera manera los afligiereis, y ellos clamaren a mí yo ciertamente oiré su clamor;
24 Y mi furor se encenderá, y os mataré á cuchillo, y vuestras mujeres serán viudas, y huérfanos vuestros hijos. y encenderáse mi ira, y os mataré a espada; y vuestras mujeres serán viudas, y huérfanos vuestros hijos.
25 Si dieres á mi pueblo dinero emprestado, al pobre que está contigo, no te portarás con él como logrero, ni le impondrás usura. Si prestares dinero al pobre de entre mi pueblo que habita contigo, no serás con él como usurero, no exigirás de él usura.
26 Si tomares en prenda el vestido de tu prójimo, á puestas del sol se lo volverás: Si por cualquiera causa tomares en prenda el vestido de tu prójimo, se lo devolverás al ponerse el sol;
27 Porque sólo aquello es su cubierta, es aquel el vestido para cubrir sus carnes, en el que ha de dormir: y será que cuando él á mí clamare, yo entonces le oiré, porque soy misericordioso. porque ese es su único abrigo; es su vestido para cubrir sus carnes; ¿en qué habrá de dormir? pues acontecerá que si clamare a mí, yo oiré, porque soy misericordioso.
28 No denostarás á los jueces, ni maldecirás al príncipe de tu pueblo. No injuriarás a Dios, ni maldecirás al príncipe de tu pueblo.
29 No dilatarás la primicia de tu cosecha, ni de tu licor, me darás el primogénito de tus hijos. No tardarás en hacer la ofrenda de tus cosechas y de tus licores. Me darás el primogénito de tus hijos.
30 Así harás con el de tu buey y de tu oveja: siete días estará con su madre, y al octavo día me lo darás. De igual manera harás con tus vacadas y con tus rebaños. Siete días estará la cría con su madre, mas al octavo día me la darás.
31 Y habéis de serme varones santos: y no comeréis carne arrebatada de las fieras en el campo; á los perros la echaréis. Y habéis de serme hombres santos: por lo mismo no comeréis la carne destrozada por las fieras en el campo; a los perros la echaréis.
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