Biblia paralela

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1 Y HABLÓ Jehová á Moisés en los campos de Moab, junto al Jordán de Jericó, diciendo: Y JEHOVÁ habló a Moisés en los llanos de Moab, junto al Jordán, frente a Jericó, diciendo:
2 Manda á los hijos de Israel, que den á los Levitas de la posesión de su heredad ciudades en que habiten: También daréis á los Levitas ejidos de esas ciudades alrededor de ellas. Manda a los hijos de Israel que de la herencia de su propia porción den a los Levitas ciudades en qué habitar; también los ejidos de aquellas ciudades, al rededor de ellas, daréis a los Levitas.
3 Y tendrán ellos las ciudades para habitar, y los ejidos de ellas serán para sus animales, y para sus ganados, y para todas sus bestias. Serán las ciudades para que habiten en ellas, y sus ejidos serán para sus bestias, y para sus propiedades, y para todos sus animales.
4 Y los ejidos de las ciudades que daréis á los Levitas, serán mil codos alrededor, desde el muro de la ciudad para afuera. Y los ejidos de las ciudades que daréis a los Levitas se extenderán desde el muro de la ciudad para afuera mil codos en derredor.
5 Luego mediréis fuera de la ciudad á la parte del oriente dos mil codos, y á la parte del mediodía dos mil codos, y á la parte del occidente dos mil codos, y á la parte del norte dos mil codos, y la ciudad en medio: esto tendrán por los ejidos de las ciudades. Luego mediréis fuera de la ciudad, al lado del oriente, dos mil codos, y al lado del sur dos mil codos, y al lado del occidente dos mil codos, y al lado del norte dos mil codos; y la ciudad estará en medio. Esto deben tener por los ejidos de las ciudades.
6 Y de las ciudades que daréis á los Levitas, seis ciudades serán de acogimiento, las cuales daréis para que el homicida se acoja allá: y además de éstas daréis cuarenta y dos ciudades. Y las ciudades que daréis a los Levitas serán las seis ciudades de refugio, las cuales señalaréis para que huya allá el homicida involuntario; y además de éstas daréis cuarenta y dos ciudades.
7 Todas las ciudades que daréis á los Levitas serán cuarenta y ocho ciudades; ellas con sus ejidos. Todas la ciudades que habéis de dar a los Levitas serán cuarenta y ocho ciudades; las daréis con sus ejidos.
8 Y las ciudades que diereis de la heredad de los hijos de Israel, del que mucho tomaréis mucho, y del que poco tomaréis poco: cada uno dará de sus ciudades á los Levitas según la posesión que heredará. Y las ciudades que daréis a los Levitas de la posesión de los demás hijos de Israel, las tomaréis en mayor número de las tribus que tienen muchas, y las tomaréis en menor número de las que tienen pocas: cada tribu a proporción de su herencia que ellas hayan de heredar, dará de sus ciudades a los Levitas.
9 Y habló Jehová á Moisés, diciendo: Y Jehová habló a Moisés, diciendo:
10 Habla á los hijos de Israel, y diles: Cuando hubiereis pasado el Jordán á la tierra de Canaán, Habla a los hijos de Israel y diles: Cuando hubiereis pasado el Jordán a la tierra de Canaán,
11 Os señalaréis ciudades, ciudades de acogimiento tendréis, donde huya el homicida que hiriere á alguno de muerte por yerro. os designaréis ciudades convenientes que sean ciudades de refugio para vosotros; para que huya allá el homicida que quitare la vida por yerro.
12 Y os serán aquellas ciudades por acogimiento del pariente, y no morirá el homicida hasta que esté á juicio delante de la congregación. Tendréis pues ciudades de refugio contra el vengador de la sangre, para que no muera el homicida antes que se presente delante de la Congregación para ser juzgado.
13 De las ciudades, pues, que daréis, tendréis seis ciudades de acogimiento. De las ciudades pues que habéis de dar, seis en número os serán ciudades de refugio.
14 Tres ciudades daréis de esta parte del Jordán, y tres ciudades daréis en la tierra de Canaán; las cuales serán ciudades de acogimiento. Tres de las ciudades señalaréis de ésta parte del Jordán, y tres de las ciudades señalaréis en la tierra de Canaán; ciudades de refugio os serán.
15 Estas seis ciudades serán para acogimiento á los hijos de Israel, y al peregrino, y al que morare entre ellos, para que huya allá cualquiera que hiriere de muerte á otro por yerro. Así para los hijos de Israel como para el extranjero y para el transeunte en medio de ellos, estas ciudades servirán de asilo, para que huya allá cualquiera persona que quitare la vida por yerro.
16 Y si con instrumento de hierro lo hiriere y muriere, homicida es; el homicida morirá: Empero si hubiere herido a su prójimo con instrumento de hierro de modo que muera, homicida es; el homicida será muerto irremisiblemente.
17 Y si con piedra de mano, de que pueda morir, lo hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá. Y si le hubiere herido tirándole una piedra, por la cual uno pueda morir, y en efecto muriere, homicida es; el homicida será muerto irremisiblemente.
18 Y si con instrumento de palo de mano, de que pueda morir, lo hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá. O si le hubiere herido con instrumento manual de palo, por el cual uno pueda morir, y en efecto muriere, homicida es; el homicida será muerto irremisiblemente.
19 El pariente del muerto, él matará al homicida: cuando lo encontrare, él le matará. El mismo vengador de la sangre dará muerte al homicida; dondequiera que le encontrare, le dará muerte.
20 Y si por odio lo empujó, ó echó sobre él alguna cosa por asechanzas, y muere; También si con odio le hubiere empujado, o hubiere echado algo sobre él, de modo que muera,
21 Ó por enemistad lo hirió con su mano, y murió: el heridor morirá; es homicida; el pariente del muerto matará al homicida, cuando lo encontrare. será muerto irremisiblemente aquel que le dió el golpe; homicida es; el vengador de la sangre, al encontrarle, hará morir al homicida.
22 Mas si casualmente lo empujó sin enemistades, ó echó sobre él cualquier instrumento sin asechanzas, Mas si por accidente, sin enemistad, le hubiere empujado, o echado sin intento sobre cualquiera cosa;
23 Ó bien, sin verlo, hizo caer sobre él alguna piedra, de que pudo morir, y muriere, y él no era su enemigo, ni procuraba su mal; o si, sin verle, hubiere dejado caer sobre él cualquiera piedra, de cuyo golpe uno pueda morir, y en efecto muriere, sin que fuese enemigo suyo y sin procurar su daño;
24 Entonces la congregación juzgará entre el heridor y el pariente del muerto conforme á estas leyes: entonces la Congregación juzgará entre el que le mató y el vengador de la sangre, de acuerdo con estos estatutos.
25 Y la congregación librará al homicida de mano del pariente del muerto, y la congregación lo hará volver á su ciudad de acogimiento, á la cual se había acogido; y morará en ella hasta que muera el gran sacerdote, el cual fué ungido con el aceite santo. Y la Congregación librará al homicida involuntario de mano del vengador de la sangre, y la Congregación le hará volver a su ciudad de refugio, adonde haya huído; y habitará en ella hasta la muerte del sumo sacerdote que fué ungido con el aceite santo.
26 Y si el homicida saliere fuera del término de su ciudad de refugio, á la cual se acogió, Mas si por cualquiera causa el homicida saliere fuera del recinto de su ciudad de refugio adonde haya huído,
27 Y el pariente del muerto le hallare fuera del término de la ciudad de su acogida, y el pariente del muerto al homicida matare, no se le culpará por ello: y el vengador de la sangre le hallare fuera del recinto de su ciudad de refugio, y el vengador de la sangre matare al homicida, no incurrirá en delito de sangre;
28 Pues en su ciudad de refugio deberá aquél habitar hasta que muera el gran sacerdote: y después que muriere el gran sacerdote, el homicida volverá á la tierra de su posesión. porque el homicida debía permanecer en su ciudad de refugio hasta la muerte del sumo sacerdote; mas después de la muerte del sumo sacerdote, podrá volver el homicida a la tierra de su posesión.
29 Y estas cosas os serán por ordenanza de derecho por vuestras edades, en todas vuestras habitaciones. Y serán estos ejemplos por principios de derecho para vuestras generaciones venideras, en todas vuestras moradas.
30 Cualquiera que hiriere á alguno, por dicho de testigos, morirá el homicida: mas un solo testigo no hará fe contra alguna persona para que muera. Siempre que alguna persona quitare a otro la vida, por el testimonio de testigos el homicida será muerto; pero un solo testigo no podrá deponer contra ninguno de modo que le haga morir.
31 Y no tomaréis precio por la vida del homicida; porque está condenado á muerte: mas indefectiblemente morirá. Y no aceptaréis rescate por la vida del homicida que es digno de muerte; sino que será muerto irremisiblemente.
32 Ni tampoco tomaréis precio del que huyó á su ciudad de refugio, para que vuelva á vivir en su tierra, hasta que muera el sacerdote. Ni tampoco aceptaréis rescate por aquel que ha huído a su ciudad de refugio, para que vuelva a vivir en su país, hasta que muera el sumo sacerdote.
33 Y no contaminaréis la tierra donde estuviereis: porque esta sangre amancillará la tierra: y la tierra no será expiada de la sangre que fué derramada en ella, sino por la sangre del que la derramó. No amancilléis pues la tierra en donde moráis: porque es la sangre lo que más amancilla la tierra; y no se puede hacer expiación por la tierra para limpiarla de la sangre que se ha derramado en ella, sino con la sangre de aquel que la derramó.
34 No contaminéis, pues, la tierra donde habitáis, en medio de la cual yo habito; porque yo Jehová habito en medio de los hijos de Israel. Por lo cual no contaminéis la tierra en donde moráis, en medio de la cual yo también habito, porque yo, Jehová, habito en medio de los hijos de Israel.
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