1 |
SI alguno hurtare buey u oveja, y los matare o los vendiere, cinco bueyes restituirá por un buey, y cuatro ovejas por una oveja. |
CUANDO alguno hurtare buey ú oveja, y le degollare ó vendiere, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja cuatro ovejas. |
2 |
Si un ladrón fuere hallado forzando una casa, y fuere herido de modo que muera, el que le hirió no será reo de homicidio. |
Si el ladrón fuere hallado forzando una casa, y fuere herido y muriere, el que le hirió no será culpado de su muerte. |
3 |
Mas si el sol hubiere salido sobre él, será reo de homicidio; porque el ladrón debiera haber hecho restitución. Si no tuviere con que hacerla, sea vendido por su hurto. |
Si el sol hubiere sobre él salido, el matador será reo de homicidio: el ladrón habrá de restituir cumplidamente; si no tuviere, será vendido por su hurto. |
4 |
Si lo que hurtó fuere hallado vivo en su poder, sea buey o asno u oveja, con el doble hará restitución. |
Si fuere hallado con el hurto en la mano, sea buey ó asno ú oveja vivos, pagará el duplo. |
5 |
Cuando alguno hiciere pacer en campo o viña, soltando su bestia de modo que pazca en campo ajeno, de lo mejor de su propio campo, o de lo mejor de su propia viña, hará restitución. |
Si alguno hiciere pacer campo ó viña, y metiere su bestia, y comiere la tierra de otro, de lo mejor de su tierra y de lo mejor de su viña pagará. |
6 |
Cuando rompiere un fuego, el cual hallando espinas tomare incremento, de modo que se consumieren las hacinas, o las mieses, o el campo, aquel que encendió el fuego deberá sin falta hacer restitución. |
Cuando rompiere un fuego, y hallare espinas, y fuere quemado montón, ó haza, ó campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado. |
7 |
Cuando un hombre diere a su prójimo dinero o alhaja a guardar, y fuere hurtado de la casa del tal hombre, si se hallare al ladrón, restituirá el doble. |
Cuando alguno diere á su prójimo plata ó alhajas á guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón se hallare, pagará el doble. |
8 |
Si el ladrón no fuere hallado, el dueño de la casa será presentado ante Dios para jurar si ha metido mano en los efectos de su prójimo, o no. |
Si el ladrón no se hallare, entonces el dueño de la casa será presentado á los jueces, para ver si ha metido su mano en la hacienda de su prójimo. |
9 |
En todo asunto de mal proceder, respecto de buey, o asno, u oveja, o ropa, o cualquiera cosa perdida de que alguno dijere: Esto es mío; ante Dios vendrá la causa de entrambos; y aquel que Dios condenare hará restitución con el doble a su prójimo. |
Sobre todo negocio de fraude, sobre buey, sobre asno, sobre oveja, sobre vestido, sobre toda cosa perdida, cuando uno dijere: Esto es mío, la causa de ambos vendrá delante de los jueces; y el que los jueces condenaren, pagará el doble á su prójimo. |
10 |
Cuando alguno diere a su prójimo asno, o buey, u oveja, o cualquier otro animal a guardar, y éste muriere, o fuere estropeado, o fuere arrebatado, sin que nadie lo viese; |
Si alguno hubiere dado á su prójimo asno, ó buey, ú oveja, ó cualquier otro animal á guardar, y se muriere ó se perniquebrare, ó fuere llevado sin verlo nadie; |
11 |
se interpondrá juramento de Jehová entre los dos, de que el depositario no ha extendido su mano contra la hacienda de su prójimo; y este juramento lo aceptará el dueño; y no se hará restitución. |
Juramento de Jehová tendrá lugar entre ambos de que no echó su mano á la hacienda de su prójimo: y su dueño lo aceptará, y el otro no pagará. |
12 |
Mas si de cualquiera manera él lo hubiere hurtado, hará restitución a su dueño. |
Mas si le hubiere sido hurtado, resarcirá á su dueño. |
13 |
Si hubiere sido destrozado por fieras, tráigalo en testimonio; por lo que ha sido destrozado, no se hará restitución. |
Y si le hubiere sido arrebatado por fiera, traerle ha testimonio, y no pagará lo arrebatado. |
14 |
Asimismo cuando alguno pidiere bestia prestada a su prójimo, y ésta se estropeare, o muriere, no estando presente el dueño, deberá de todas maneras hacer restitución. |
Pero si alguno hubiere tomado prestada bestia de su prójimo, y fuere estropeada ó muerta, ausente su dueño, deberá pagar la. |
15 |
Si estuviere presente su dueño, no se hará restitución; si fuere alquilada, la pérdida va inclusa en su alquiler. |
Si el dueño estaba presente, no la pagará. Si era alquilada, él vendrá por su alquiler. |
16 |
Si alguno engañare a una doncella que no fuere desposada, y se acostare cosa ella, pagará indispensablemente la dote para que sea mujer propia suya. |
Y si alguno engañare á alguna doncella que no fuere desposada, y durmiere con ella, deberá dotarla y tomarla por mujer. |
17 |
Mas si el padre rehusare absolutamente dársela, él le pagará el dinero que corresponde a la dote de las vírgenes. |
Si su padre no quisiere dársela, él le pesará plata conforme al dote de las vírgenes. |
18 |
A la hechicera no le permitirás vivir. |
Á la hechicera no dejarás que viva. |
19 |
Todo aquel que se ayuntare con bestia, será muerto irremisiblemente. |
Cualquiera que tuviere ayuntamiento con bestia, morirá. |
20 |
Aquel que ofreciere sacrificio a dios alguno, excepto tan solo a Jehová, será enteramente destruído. |
El que sacrificare á dioses, excepto á sólo Jehová, será muerto. |
21 |
No maltratarás al extranjero, ni le oprimirás; porque extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto. |
Y al extranjero no engañarás, ni angustiarás, porque extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto. |
22 |
A ninguna viuda ni huérfano habéis de afligir. |
Á ninguna viuda ni huérfano afligiréis. |
23 |
Si de cualquiera manera los afligiereis, y ellos clamaren a mí yo ciertamente oiré su clamor; |
Que si tú llegas á afligirle, y él á mí clamare, ciertamente oiré yo su clamor; |
24 |
y encenderáse mi ira, y os mataré a espada; y vuestras mujeres serán viudas, y huérfanos vuestros hijos. |
Y mi furor se encenderá, y os mataré á cuchillo, y vuestras mujeres serán viudas, y huérfanos vuestros hijos. |
25 |
Si prestares dinero al pobre de entre mi pueblo que habita contigo, no serás con él como usurero, no exigirás de él usura. |
Si dieres á mi pueblo dinero emprestado, al pobre que está contigo, no te portarás con él como logrero, ni le impondrás usura. |
26 |
Si por cualquiera causa tomares en prenda el vestido de tu prójimo, se lo devolverás al ponerse el sol; |
Si tomares en prenda el vestido de tu prójimo, á puestas del sol se lo volverás: |
27 |
porque ese es su único abrigo; es su vestido para cubrir sus carnes; ¿en qué habrá de dormir? pues acontecerá que si clamare a mí, yo oiré, porque soy misericordioso. |
Porque sólo aquello es su cubierta, es aquel el vestido para cubrir sus carnes, en el que ha de dormir: y será que cuando él á mí clamare, yo entonces le oiré, porque soy misericordioso. |
28 |
No injuriarás a Dios, ni maldecirás al príncipe de tu pueblo. |
No denostarás á los jueces, ni maldecirás al príncipe de tu pueblo. |
29 |
No tardarás en hacer la ofrenda de tus cosechas y de tus licores. Me darás el primogénito de tus hijos. |
No dilatarás la primicia de tu cosecha, ni de tu licor, me darás el primogénito de tus hijos. |
30 |
De igual manera harás con tus vacadas y con tus rebaños. Siete días estará la cría con su madre, mas al octavo día me la darás. |
Así harás con el de tu buey y de tu oveja: siete días estará con su madre, y al octavo día me lo darás. |
31 |
Y habéis de serme hombres santos: por lo mismo no comeréis la carne destrozada por las fieras en el campo; a los perros la echaréis. |
Y habéis de serme varones santos: y no comeréis carne arrebatada de las fieras en el campo; á los perros la echaréis. |