CARNERO
˒Ayil (352, איל), «carnero». Este vocablo, que tiene cognados en ugarítico, egipcio y cóptico, aparece en el hebreo bíblico unas 164 veces durante todos los períodos.
˒Ayil se refiere a un bovino masculino o «carnero». El término aparece por vez primera en Gén. 15:9 donde Dios dice a Abram: «Tráeme una vaquilla de tres años, una cabra de tres años, un carnero de tres años, una tórtola y un pichón» (RVA). Estos animales se usaban a menudo para sacrificios (cf. Gén. 22:13). Se comían (Gén. 31:38) y la lana se usaba para hacer ropa (cf. 2 Reyes 3:4). De ahí que, por su gran valor, Jacob escogiera «carneros» como parte de su ofrenda de paz a Esaú (Gén. 32:14).
Muchos pasajes usan ˒ayil como metáfora para hombres déspotas o poderosos: «Los jefes de Edom se aterran; los poderosos de Moab son presas del pánico» (Éx. 15:15). El rey de Babilonia deportó a los reyes de Judá, a sus príncipes y «a los poderosos del país» (Ezeq. 17:13). En la primera cita, el término representa a jefes, en el sentido de líderes políticos supremos, mientras que la segunda cita parece indicar personajes de rango inferior. Un personaje más poderoso aparece en Ezeq. 31:11, donde ˒ayil representa a un ser humano poderoso y de gran envergadura que destruiría a Asiria implacablemente: «Yo lo entregaré en manos del poderoso de las naciones, que de cierto le tratará según su maldad. Yo lo he desechado».
Yôbel (3104, יובֵֵל), «carnero; cuerno de carnero, trompeta; año de jubileo». En arameo tardío, fenicio y arábigo hay cognados de este vocablo. Los 27 casos del nombre aparecen todos antes del libro de Jueces.
En primer término, este vocablo significa «cuerno de carnero», o corneta, como en Éx. 19:13 (la primera vez que se usa): «Solo podrán subir al monte cuando la corneta suene prolongadamente» (RVA; «bocina» RVR; «cuerno» BJ, NBE, BLA, NRV). En Jos. 6:5, «cuerno de carnero» lo compone el término hebreo para «cuerno» con yôbel como modificador.
Segundo, el vocablo significa «año de jubileo». La ley concerniente a esta institución se encuentra en Lev. 25:8-15; 27:16-25. El cincuentenario del Día de Expiación se declararía año del jubileo. Todas las tierras debían devolverse a los propietarios originales de la heredad, ya sean individuos o familias, aun cuando fuesen esclavos. El valor de un terreno con miras a venderlo o dedicarlo a Dios se basaba en la productividad prevista antes del año de jubileo. Entre jubileos la tierra se podía redimir según su valor productivo. La propiedad urbana, sin embargo, se debía redimir dentro de un año de su venta o pérdida. La propiedad levítica no estaba sujeta a estas reglas. Los israelitas que cayeran en la esclavitud tendrían que liberarlos durante el año de jubileo o bien redimirlos en el intervalo.