Acerca del nombramiento de los ancianos
Tito 1:5
Autor: Edward DENNETT 66
Está totalmente claro que el apóstol encargó a Tito, al igual que a Timoteo, que nombrara a los ancianos, y que, guiado por el Espíritu Santo, establezca ciertas condiciones para ayudarles a elegir a esos ancianos o supervisores. El propio Pablo, junto con Bernabé, «nombró» a unos ancianos «en cada iglesia» (Hec. 14:23). Decimos “escogió”, porque ni aquí ni en Tito hay la más mínima justificación para la traducción “ordenó” [1]. Es totalmente cierto que, en el uso eclesiástico de los años posteriores, se atribuyó ese sentido a la palabra en Hechos 14; pero en la palabra en sí no reside ninguna idea de ese tipo, pues significa simplemente «designó», como se puede ver en Hechos 10:41 y 2 Corintios 8:19.
La palabra utilizada en la Epístola a Tito no es la misma y tiene el sentido de “constituir” o “establecer”. Sin embargo, la cuestión que se plantea es la siguiente: si los apóstoles, junto con Timoteo y Tito, designaron a ancianos o supervisores, ¿por qué no podrían hacerlo hoy los santos?
Prevalecen 2 prácticas opuestas. En primer lugar, los eclesiásticos, que se remiten a la sucesión de los apóstoles, hacen valer su autoridad para “ordenar” [1]; y, en segundo lugar, quienes rechazan este dogma de la sucesión apostólica sostienen que los propios santos poseen el privilegio de elegir a sus propios responsables.
[1] NdT. Este término no se encuentra en el Nuevo Testamento
Ningún pasaje de las Escrituras justifica la práctica de una u otra. Los apóstoles, en su calidad de hombres inspirados, nombraron a los ancianos y delegaron su autoridad a tal efecto en Timoteo y Tito; pero no dejaron, en ninguna de sus Epístolas, instrucciones ni para la selección de sus sucesores, ni para la elección de los ancianos por parte de los santos.
Por otra parte, Pablo, cuando advirtió a los ancianos de Éfeso sobre los peligros que se avecinaban, los encomendó a Dios y a la Palabra de su gracia (Hec. 20). El apóstol Pedro, del mismo modo, desea que los santos recurran, en su perplejidad, a la Palabra de Dios escrita (2 Pe. 3:1-2; 1:15).
¿Qué queda, pues, en cuanto a los ancianos? Las cualificaciones divinamente prescritas para ellos figuran en las Escrituras; y siempre que se reconozca que un hermano las posee, en cierta medida, los santos tienen el deber de reconocer a ese hombre como apto para dirigir en la asamblea (vean 1 Tes. 5:12-13; Hebr. 13:17). Por lo tanto, la función de los ancianos siempre se puede ejercer según Dios, aunque no exista ninguna autoridad encargada de nombrarlos para ese cargo. Cabe añadir que no se encuentra nada en las Escrituras que indique que un solo anciano o supervisor presida o dirija la asamblea.